STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:16321
Número de Recurso2758/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 2758/1997 Partes: Doña Inmaculada y otros C/ Conseller de Política Territorial i Obres Públiques y Ayuntamiento de Vic Codemandado: Obispado de Vic SENTENCIA N°.1295 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2758/1997, interpuesto por Doña Inmaculada , Don Bartolomé , Don Íñigo y Doña María Angeles , representados por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Testor Ibars y defendidos por el Letrado Don Jaime Pamies Magriñá, contra el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat y contra el Ayuntamiento de Vic, representado por el Procurador Don Joaquín Ruiz Bilbao y asistido por la Letrada Doña Isabel Miró Gero; y, como codemandado, el Obispado de Vic, representado por la Procuradora Doña Laura Espada Losada y dirigido por el Letrado Don José Soria Sabaté. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 21 de octubre de 1997, desestimatoria expresa de recursos ordinarios en materia de la "Modificación del Plan Especial de protección del Centro Histórico en la manzana delimitada por las calles de Cloquer, Baixada Eraime, Sant Miquel Arcángel i Playa del Bisbe Oliva de Vic" y el "Plan Especial de reforma interior de la manzana del Museo Episcopal", de los propios expresados límites.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 31 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 11 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Inmaculada , Don Bartolomé , Don Íñigo y Doña María Angeles impugnan los siguientes actos:

  1. Contra el Departamento de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalidad de Cataluña:

    1. Resolución de 21 de octubre de 1997 desestimando recursos ordinarios contra el acuerdo de 23 de julio de 1997 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobando definitivamente una Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Centro Histórico en la manzana delimitada por las calles:

    Cloquer, Baixada l Eraime, Sant Miquel Arcángel y Plaza Bisbe Oliva de la ciudad de Vic; y, b) Resolución de 21 de octubre de 1997 desestimando los recursos ordinarios interpuestos contra acuerdo de 23 de julio de 1997 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobando definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito anteriormente citado.

  2. Contra el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña:

    1. Resolución de 21 de junio de 1996 concediendo al Obispado de Vic una subvención en especie de 12.152.160 ptas para la Redacción y Avance del Proyecto de Remodelación del Museo Episcopal (publicada en el núm. 2275 del D. O.G. de 30 de octubre de 1996); b) Resolución de 25 de septiembre de 1996 concediendo al Obispado de Vic subvención en especie de 26.347.840 ptas para idéntico objeto (núm.

    2291 del D. O.G. de 11 de noviembre de 1996; y, c) Resolución de 21 de noviembre de 1996 adjudicando la Consultoría y Asistencia para redactar el Proyecto de Obras del Museo Episcopal de Vic por importe de 21.873.888 ptas. (núm. 2334 del D. O.G. de 19 de febrero de 1997).

  3. Contra el Acuerdo de la Comisión de gobierno de 27 de octubre de 1997 otorgando al Departamento de Cultura de la Generalidad licencia para el derribo del edificio del Museo Episcopal de Vic y de la casa n°. 4 de la Calle Baixada l Eraime propiedad del citado Ayuntamiento; y b) Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 1997 ordenando el archivo de un expediente iniciado por denuncia de obras ilegales en el edificio del Museo Episcopal de Vic sin licencia municipal. Han sido parte en esta litis además de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, el AYUNTAMIENTO DE VIC y el OBISPADO DE VIC.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: 1) El 13 de julio de 1988 la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobó definitivamente un Plan Especial del Centro Histórico de Vic promovido por el Ayuntamiento cuyo Texto Refundido obtuvo la necesaria conformidad el 14 de diciembre de 1989 y fue publicado en el núm. 1282 del D. O.G. de 23 de abril de 1990; 2) El 12 de marzo de 1997 la C.U.B. aprueba una Modificación Puntual del anterior P.E. de Protección del Centro Histórico, en el ámbito de la manzana del Museo Episcopal; 3) Este acuerdo fue impugnado en vía administrativa mediante recursos ordinarios interpuestos por los ahora recurrentes en vía Jurisdiccional, los que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas en resolución de 27 de junio de 1997 ESTIMÓ PARCIALMENTE, dejando sin efecto el acuerdo de 12 de marzo de 1997 y, suspendiendo la aprobación definitiva de la citada Modificación Puntual hasta que se aprobara un Plan Especial de Remodelación del ámbito donde deberá ubicarse el nuevo edificio público del Museo Episcopal;

4) El 23 de julio de 1997 la C.U.B. aprueba definitivamente: a) el PERI de la manzana del ámbito ya citado; y b) la Modificación Puntual del P.E. de Protección del Centro Histórico; y 5) Contra estos últimos actos se interponen recursos ordinarios que al ser...

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