STSJ Comunidad de Madrid 1214/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:10359
Número de Recurso1533/1999
Número de Resolución1214/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 1533/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01214/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1533/99

SENTENCIA NÚM. 1214

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1533/99, interpuesto por el Procurador Sr. de la Alas Pumariño, en nombre de doña Mónica, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobado en sesión celebrada el día 6.5.1999, de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles; siendo parte la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de sus servicios jurídicos y como codemandado el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda y declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada. Dado traslado a la parte codemandada para contestación, y transcurrido el tiempo sin que se hubiera presentado escrito alguno se la tuvo por decaída en dicho trámite.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6.10.05, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Mónica impugna en este proceso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobado en sesión celebrada el día 6.5.1999, de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, a excepción de los ámbitos relacionados en su apartado Segundo, con devolución del expediente al Ayuntamiento al objeto de que, en relación a los ámbitos y determinaciones incluidos en dicho apartado - y de conformidad con el artículo 48.c) de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo - introdujera las correcciones y subsanaciones oportunas, con ulterior remisión a la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 6 meses.

La precitada resolución, con base en un informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, denegó la Aprobación Definitiva de la adscripción como sistema general del suelo denominado SG-15, al tratarse de un suelo ya obtenido por expropiación, y del cambio de calificación del sector PP-7.

SEGUNDO

Se solicita en la demanda que se dicte sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo en la que se declare no ser conforme al Derecho y se anule la resolución impugnada, invocando como primer motivo de impugnación la infracción del artículo 44 de la Ley 9/1995, al ser la recurrida modificación y no revisión del planeamiento, porque el nuevo instrumento no ordena la totalidad del término municipal, sino sólo cuatro ámbitos, y en lo demás mantiene esencialmente el Plan General de 1985 y sus modificaciones puntuales.

Parte la recurrente del presupuesto de que la revisión del planeamiento debe afectar a la clasificación del suelo de todo el término municipal, para reprochar a...

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