STSJ Canarias 859, 27 de Marzo de 2006

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2006:859
Número de Recurso702/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución859
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 492/1993 ( sección 2ª núm. 702/2004)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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SENTENCIA NÚM. 85

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo del dos mil seis.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Alfonso, don Luis Enrique, Comunidad Hereditaria de don Jose Carlos, y la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios del Valle de La Orotava, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y como codemandado el Ayuntamiento de La Orotava y la Junta de Compensación Centro Valle, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 22 de mayo del 1993. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo y se publicaron los anuncios correspondientes.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

Se acumularon al presente recurso los autos 873 y 1114/1993 en los que los demandantes habían formulado sus respectivas demandas.

SEGUNDO

De las demandas se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a las mismas oponiéndose a las pretensiones de la partes actoras y pidiendo la desestimación de los recursos.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos.

Durante la fase probatoria se personó en las actuaciones la Junta de Compensación Centro Valle. No se recurrió por esta el auto en el que la Sala acuerda proseguir las actuaciones sin declarar la nulidad de las mismas. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el pleito concluso para sentencia. Dado el enorme retraso acumulado se decide deliberar el asunto con preferencia a los demás señalamientos.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el acuerdo del Ayuntamiento de La Orotava, de 1 de diciembre del 1992, por el que se tuvo por aprobado por silencio administrativo el plan parcial "Centro Valle", que había sido aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente el 7 de julio del 1992 ( BOC 8 de febrero del 1993) y contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el primero, presentado tanto ante el Ayuntamiento como ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se trata desde luego de una situación muy confusa que no ha sido aclarada por las partes. A nuestro juicio debemos considerar como objeto del recurso no sólo el citado acuerdo del Ayuntamiento sino el dictado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente; el recurso de reposición presentado contra la aprobación definitiva del plan parcial ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias unos días antes de su publicación, debe entenderse presentado contra el citado acuerdo.

SEGUNDO

Las irregularidades formales que se citan en el recurso promovido por Don. Alfonso relativas a la contratación del autor del proyecto de plan parcial no tienen eficacia invalidante. De la prueba practicada se desprende que la contratación se efectuó por el Ayuntamiento y los honorarios pagados con cargo a fondos municipales.

En cuanto a las irregularidades relativas al expediente remitido y a las dificultades de consultar el...

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