STSJ Canarias , 14 de Enero de 2003

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2003:46
Número de Recurso642/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 17 Recurso núm. 642/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Enero del año dos mil tres.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Marisol , defendida por el Letrado don Ricardo Alfonso y representada por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero Machado, contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de Canaria de 5 de mayo del 2000, por la que se toma conocimiento del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de La Laguna, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y como codemandado el Ayuntamiento de La Laguna, defendido por el Letrado Sr. Marrero Fariña, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 6 de julio del 2000. Admitido a trámite. se reclamo el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) no incluirse en la Memoria del Planeamiento el análisis de las distintas alternativas de ordenación consideradas para la zona a la que se refiere el demandante; 2)

no contar con las dotaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las unidades para las que se prevé el sistema de expropiación; 3) por reclasificar suelo rústico en dotacional público: 4) el plan no garantiza la equidistribución de cargas y beneficios entre los afectados.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso. En parecidos términos se expresó la Administración codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de 5 de mayo del 2000, por la que se toma conocimiento del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de La Laguna.

SEGUNDO

La falta de legitimación pasiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no puede ser apreciada, en la medida en que la disposición impugnada es aprobada por dicha Administración lo que le confiere la calidad de parte demandada (artículo 21.1 a) Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La cuestión sobre los límites de la...

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