STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:18290
Número de Recurso3067/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D ª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3067 de 1995, interpuesto por CONSTRUCCIONES FRANCISCO OLEA, S.A., representado y asistido por el Letrado Bernardo , contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SUR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Bernardo , en representación y defensa de Bernardo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur de 23 de marzo de 1995, registrándose el recurso con el número 3067/1995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo anule la Resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta a la obligación de restituir la margen a su situación anterior, toda vez que las obras ejecutadas se ajustan a las determinaciones urbanísticas aplicables, además de haber devenido la prescripción de la acción sancionadora".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur (Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente) de 23 de marzo de 1995 por la que se impone a la actora Construcciones Francisco Olea S.A. una multa de quinientas mil pesetas así como la obligación de restituir la margen a su estado primitivo por haberse construido un edificio de viviendas en la margen derecho del Arroyo Benagalbón, a menos de cinco metros del muro de defensa del cauce, sin autorización legal.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta y la obligación de restituir la margen a su situación anterior por ajustarse las obras ejecutadas a las determinaciones urbanísticas aplicables además de haber devenido la prescripción de la acción sancionadora.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia, desestimatoria de la demanda, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado en autos y del expediente administrativo del presente Recurso lo que a continuación se expone y se declara probado:

La Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas Don José de Salamanca, Quinta fase, representada por Don Antonio Montosa González, presentó al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria Proyecto para la construcción de 76 viviendas en Bonilla en la V.E. TB-19 de Torre de Benagalbón solicitando licencia para su construcción, que fue concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 1993.

La ejecución de la construcción del edificio se encomendó a la mercantil Construcciones Francisco Olea, S.A. Con fecha 20 de Enero de 1994 el Guarda J. Chiquilla, de la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Sur, Región Occidental, informó a dicho organismo que la empresa Francisco Olea S.A. estaba construyendo una vivienda (Grupo de 76 viviendas de V.P.O.) a 1 metro del muro existente en la margen izquierda del arroyo Benagalbón, en zona de policía. El 14 de marzo siguiente la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica incoó expediente sancionador contra dicha entidad, significándole que la infracción cometida constituía infracción menos grave de acuerdo con el art. 316 de) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por lo que se propone la aplicación de una sanción de 500.000 ptas. Y la obligación de restituir la margen a su situación anterior, al menos en la zona de los 5 metros contiguos al muro, en el plazo de diez días, lo que se notificó a la actora el día 28 de ese mismo mes y año, presentándose pliego de descargo por la Cooperativa de Viviendas el 8 de Abril de 1994 en el que se manifestaba:

1- Que dicho proyecto tiene licencia concedida por el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, adjuntándose fotocopia de la misma.

2- que dicho terreno está calificado en el P.G.O.U. de dicha localidad como urbano.

3- Que el Plan establece unas alineaciones concordantes con el Proyecto en realización, entendiendo de aplicación el art. 78 del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 de 11 de Abril) que desarrolla la Ley de Aguas (Ley de 2 de Agosto de 1985).

En fecha 30 de Agosto de 1994 se produce un nuevo parte del Agente del Servicio de Guardería

Fluvial en el que éste manifiesta que en esa fecha las viviendas se encuentran casi terminadas.

El día 6 de Octubre de 1994 se formula por el Comisario de Aguas propuesta de Resolución sancionadora que, notificada el día después, motiva la presentación el 10 de Noviembre de nuevo escrito de alegaciones que alega cumplimiento del Plan General en cuanto a la separación a linderos públicos, así como sujeción a la licencia municipal...

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