STSJ País Vasco 41, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2006:41
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 376/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 128/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de febrero de dos mil seis.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Marzo de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 133/03 .

Son parte:

- APELANTE : DIRECCION000 DE BILBAO, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

- Cosme , representado por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) se dictó el veintinueve de Marzo de dos mil cinco sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 133/03 promovido por DIRECCION000 DE BILBAO contra Decreto del Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo del Ayto. de Bilbao de 28.2.03 entendiendo otorgada por silencio Admvo Positivo, Licencia Municipal solicitada por el Sr. Cosme para actividad Grupo III B) de la Ordenanza reguladora de Establecimientos de Hostelería y Asimilados en General Concha nº 9 lonja , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO y Cosme .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DIRECCION000 DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con estimación del recurso de apelación se anule la Sentencia objeto de impugnación, dictándose en su lugar otra por la cual se estime en su integridad el recurso contencioso administrativo en su día interpuesto.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando escrito de oposición y adhesión al recurso de apelación el Ayuntamiento de Bilbao se dicte sentencia por la que estimando la adhesión a la apelación, declare la inadmisibilidad del recurso, o en su caso, resuelva no haber lugar al recurso de apelación, y confirme la sentencia de instancia. Con costas. Por el apelante se presentó escrito oponiéndose a la adhesión del recurso.

Asimismo, por el apelado Joseba Cosme , se formuló escrito de oposición al recurso de apelación suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y confirme en todas sus partes la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 de Bilbao interpone el presente recurso apelación contra sentencia de 29 de marzo 2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Bilbao desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el decreto de 28 de febrero de 2003 del Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo de Bilbao , por el que se entiende otorgada por silencio administrativo positivo la licenciada de actividad solicitada por el señor Cosme para el desarrollo de la actividad del grupo 3-b) de la Ordenanza reguladora de establecimientos de hostelería y asimilados, en la calle General Concha número 9 ; y asimismo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de mayo de 2003 por la que se concedió licencia de obras para habilitación del local como establecimiento de Café-Teatro en dicho inmueble.

La comunidad recurrente alegó en la instancia la imposibilidad de obtener por silencio administrativo positivo la licenciada de actividad, en la medida en que el proyecto presentado infringe la legalidad urbanística al menos en 25 aspectos que relata pormenorizadamente siguiendo el dictamen pericial emitido a su instancia por el aparejador don Marco Antonio . Impugnó la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de mayo de 2003 por la que se concedió licencia de obras alegando su nulidad por inexistencia previa de la licencia de actividad, en la medida en que ésta se otorgó para discoteca y la de obra para la actividad de café-teatro, y además de ello, porque el proyecto de obras incurre en los mismos incumplimientos en que incurre el proyecto de actividad.

La sentencia de instancia, apelando al carácter reglado de las licencias y a su otorgamiento salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, rechaza el examen de los motivos de impugnación referidos a la imposibilidad de practicar las salidas el sótano sin la autorización de la comunidad recurrente. Argumenta de otro lado que la finalidad de que la licencia de actividad preceda a la de obras es la de evitar autorizaciones estériles y los perjuicios que puedan derivar se de ellos, por lo que concluye que la inobservancia de dicha norma en cuanto al orden temporal de ambas licencias no genera nulidad de la actuado.

Señala además el Juzgado que tanto la licencia de actividad reconocida por el decreto de 28 de febrero de 2003 como la licencia de obras de 5 de mayo de 2003 condicionan el otorgamiento a que se ajuste estrictamente la petición y proyecto presentado al cumplimiento de las condiciones de carácter general así como adopción de las medidas correctoras que se señalan, con expresa advertencia de que en caso contrario no se concederá la licencia de apertura y en consecuencia no se podrá ejercer la actividad.

Argumenta a partir de ahí que la imposibilidad de la ejecución de las obras previstas por incumplimiento de las medidas correctoras impedirá el ejercicio de la actividad, sin que por ello quepa hablar de la nulidad de la licencias concedidas. Se argumenta además en la sentencia que las resoluciones impugnadas vienen avaladas por los informes emitidos por el Subdirector de Protección Civil y Bomberos, por el Ingeniero Jefe de la Sección de Licencias de Instalación y por el Jefe de Negociado de Obras Mayores, que dan respuesta a cada uno de los reproches expuestos en la demanda a tenor del informe pericial en que la misma se funda. La Sentencia atribuye mayor autoridad a los informes de los técnicos municipales por la diferencia de titulación, por su mayor independencia y por ser fruto de la interpretación uniforme de la normativa aplicable al caso, y además de ello por los excesos en que se dice incurre el informe de parte, por ejemplo al afirmar que el proyecto contempla la cubrición de unos pilares artísticos de hierro fundido y el rasgado de una fachada protegida, cuando no consta la existencia de los pilares y se comprueba que no queda afectada la fachada protegida ya que lo que el proyecto contempla es rasgar las ventanas interiores del patio.

La DIRECCION000 de Bilbao interpone el presente recurso apelación precisando que el recurso jurisdiccional interpuesto contra los actos recurridos tenía como referencia los proyectos técnicos presentados para la obtención de las licencias de actividad y obras, y sin embargo el Ayuntamiento de Bilbao tramitó dentro de los mismos expedientes las solicitudes de licenciada conforme a proyectos diferentes, presentados sucesivamente por el señor Cosme , razón por la que solicitó del Juzgado que se completara el expediente con los sucesivos proyectos objeto de tramitación municipal, lo que fue denegado por providencia de 10 de febrero de 2004, y como consecuencia de ello la demanda deducida acompañada de informe pericial se refirió en todo momento a los proyectos presentados originariamente para la obtención de las licencias. Sin embargo el Juzgado acabó enjuiciando la legalidad de las licencias en función de soluciones técnicas propuestas no en los proyectos técnicos originales sino en otros posteriores, como por ejemplo ocurre en relación con las salidas de emergencia previstas inicialmente por la planta de sótano que finalmente se realizarían por la calle General Concha. Alega la comunidad recurrente que al no haberse ampliado el recurso con el proyecto en el que se contenía esta evacuación, se le ha impedido controlar e impugnar correctamente los actos recurridos causándole indefensión.

Censura a la sentencia apelada la autoridad que atribuye a los documentos 5, 6 y 7 del escrito de contestación a demanda del Ayuntamiento de Bilbao, alegando que en puridad no tienen el carácter de informes periciales.

Se trata de documentos que no obran en el expediente administrativo, y que tratan de refutar el informe pericial acompañado con la demanda, sin aportar conocimientos científicos, artísticos o técnicos para valorar hechos relevantes tal como exige el art. 335 LEC , ya que de ellos no se deduce una diferente situación fáctica a la expuesta por la parte actora sino una distinta valoración...

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