STSJ Cantabria , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:269
Número de Recurso632/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 16 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 632/00 , interpuesto por DON Carlos José , DON Rogelio Y DOÑA Sara , representados por el Procurador Don Javier Cuevas Iñigo y defendidos por el Letrado Don Benito Huerta Argenta contra la JUNTA VECINAL DE ESPINAMA , representada por la Procuradora Doña María José Rueda Breñosa y defendida por el Letrado Don Juan B. Padilla Navarrete. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 2000 contra la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de los Pastos Comunales de la Junta Vecinal de Espinama, publicada en el B.O.C. el día 8 de junio de 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, interesando la anulación del art. 6.d) y del art.13 de la mencionada Ordenanza.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Junta Vecinal recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de los Pastos Comunales de la Junta Vecinal de Espinama, publicada en el B.O.C. el día 8 de junio de 2000.

SEGUNDO

Los bienes comunales son bienes de dominio público, en este caso titularidad de la Junta Vecinal de Espinama, cuyo derecho de aprovechamiento corresponde a quien ostente la condición de vecino y su régimen jurídico aparece regulado con carácter general en el art. 79 de la Ley de Bases de Régimen Local , que en su apartado 3º señala que su aprovechamiento "corresponde al común de los vecinos", lo que reitera el art. 75 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones en materia de Regimen Local, si bien referido especialmente a los aprovechamientos forestales.

TERCERO

En consecuencia, la condición de vecino del municipio o Junta Vecinal donde radiquen los bienes objeto de aprovechamiento comunal constituye un requisito indispensable para ser titular de dicho beneficio, condición que no puede venir determinada por un elemento puramente formal, como es el mero empadronamiento en áquel, que no es por sí mismo indicativo de permanencia habitual ni de vinculación con la Entidad Local, sino que debe además de ir acompañado de un elemento material, cual es la residencia habitual, real y efectiva en la Entidad Local,criterio éste suficientemente reiterado en nuestra jurisprudencia que excusa de abundar más sobre el mismo.

QUINTO

Obedeciendo a tales planteamientos, que figuran igualmente recogidos en el apartado C)

del Preámbulo de la Ordenanza Reguladora, el art. 10 de la misma condiciona el derecho de aprovechamiento de los pastos comunales a ser vecino del Concejo de Espinama, con interdicción de áquel a quienes no residen habitualmente en el mismo, señalando expresamente que "la estancia en el territorio del Concejo sólo o generalmente durante los días festivos, fines de semana o períodos vacacionales no se considerará por sí misma indicativa de residencia habitual, aunque el interesado disponga de casa propia".

Las garantías de los vecinos afectados quedan definitivamente acotadas a través del inciso segundo del precitado art. 11, que subordina la denegación del derecho de aprovechamiento de quienes no reúnen la condición de vecino a la emisión de acto motivado en este sentido dictado por la Junta Vecinal, donde se razonarán debidamente los motivos que por aquélla han sido tenidos en cuenta para no tenerle por vecino de dicha Entidad Local.

SEXTO

La lectura de tales preceptos , que definen los requisitos legales para la determinación de la condición de vecino del Concejo de Espinama, no deja resquicio alguno a través del cual pudieran inmiscuirse y hacerse partícipes del derecho de aprovechamiento de los pastos comunales personas carentes de vinculación personal y subjetiva con aquel, ya que se acota perfectamente el doble requisito formal del empadronamiento y material de la residencia, con indicación pormenorizada de los supuestos en que la misma no podrá considerarse habitual a efectos de pastizaje.

SEPTIMO

Centrados así los preceptos de carácter general aplicables y contenidos en la propia Ordenanza Reguladora, cabe plantearse si la misma puede introducir un requisito adicional no previsto en aquéllos, a cuyo cumplimiento se subordina igualmente, en concurrencia con los anteriores, el derecho de aprovechamiento de los pastos de Espinama, cual es el previsto en dos preceptos de la misma íntimamente relacionados, en los cuales se centra la controversia...

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