STSJ Comunidad de Madrid 430/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:3283
Número de Recurso597/2002
Número de Resolución430/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00430/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 597/2002

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: «FERROVIAL S.A.»,

Procurador: Don Joaquín Fanjul de Antonio

Demandado: Dirección General de la Vivienda , la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 430

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de marzo del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de «FERROVIAL S.A.», contra la Resolución de fecha 13 de agosto de 2001 del Director General de la Vivienda , la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento que desestimó en parte la reclamación formulada por el recurrente de abono de intereses de demora por el retraso en el pago de diversas certificaciones de obra correspondientes a las obras de "REHABILITACION DEL TEATRO PRINCIPAL DE MAHON (MENORCA)" .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de marzo del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 13 de agosto de 2001 del Director General de la Vivienda , la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento que desestimó en parte la reclamación formulada por el recurrente de abono de intereses de demora por el retraso en el pago de diversas certificaciones de obra correspondientes a las obras de "REHABILITACION DEL TEATRO PRINCIPAL DE MAHON (MENORCA)"

Se reclama el abono de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones desde el transcurso de dos meses desde la fecha de su expedición hasta su completo pago (al interés legal incrementado en 1,5 ), más los intereses de los intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del recurso, acompañándose a la demanda un anexo conteniendo los datos de las certificaciones , su importe, su fecha , el "dies a quo" y el "dies ad quem" tomados para el cálculo de intereses , los días de demora, el tipo de interés aplicado y las cantidades resultantes.

La Administración demandada se opone a la prosperabilidad del recurso con las siguientes alegaciones: 1º.-el recurso debe de ser parcialmente inadmitido en cuanto a la petición de condena de cantidades en concepto de IVA debido a que la pretensión no se presentó previamente ante el TEAR a través del cauce dispuesto en el art. 117 del RD 391/1996 de 1 de marzo en vía administrativa, 2º.- inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal ,ya que la petición de intereses de las certificaciones a cargo del Ayuntamiento de Mahón y el anatocismo de ellas y de las correspondientes al Ministerio de Fomento no se realizó en vía administrativa, 3º.- el Ministerio de Fomento unicamente debe de responder de las certificaciones que eran a su cargo y no de las que tenía que pagar el Ayuntamiento de Mahón ,al existir un mecanismo de cofinanciación de las obras entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Mahón ,4º.- es improcedente la solicitud de anatocismo, aparte de por lo expuesto con anterioridad, por no haber adquirido aún liquidez y determinación la cantidad sobre la que deben de determinarse tales intereses de intereses y 5º.- no procede la petición de condena al pago del IVA por devengo de los intereses reclamados .

SEGUNDO

Una vez precisado lo anterior se está en el caso de significar que el régimen jurídico regulador de las relaciones contractuales que unían a los hoy contendientes era el previsto en la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Octava . Es en el artículo 100.4 de la LCAP , en el que se hace alusión a la materia que hoy nos ocupa. En los contratos que se rigen por la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, si la Administración no paga al contratista el precio de las certificaciones de obra dentro de los dos meses siguientes a su expedición debe de abonarle, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero con el incremento de 1,5 puntos, no siendo precisa la intimación de intereses para que la Administración incurra en mora , produciéndose ésta por el transcurso de los dos meses .

Como se dijo, el recurrente ha calculado los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra...

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