STSJ Islas Baleares 520/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:981
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución520/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00520/2008

SENTENCIA

Nº 520

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de septiembre de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 127/2005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de PUIG SA VINYA 2000, S.A., representado por la Procuradora Dª Antonia Iniesta Rozalén y defendido por el Letrado D. José Arasa Señal.

Es Administración demandada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA I FORMENTERA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por el Letrado D. Ángel C. Navarro Sánchez.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el veintitrés de junio de 2004 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artística de Ibiza y Formentera - que fue confirmada, en alzada, el diecisiete de diciembre por la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera -.

La decisión de 23/06/2004 ha aprobado, con carácter definitivo, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Santa Eulària des Riu:

"... y se ordene la modificación del acuerdo de aprobación definitiva de las NNSS recurrido, para que éstas mantengan, respeten y ordenen, el Sector de suelo urbanizable Puig Sa Vinya con los parámetros del Plan Parcial Puig Sa Vinya" (suplico, escrito de demanda).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso el diecisiete de febrero de 2005, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de septiembre de 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Puig Sa Vinya 2000. S.A. cuestiona, en este proceso, la adecuación a Derecho de una decisión adoptada el 23 de junio de 2004 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Ibiza y Formentera - que fue confirmada, en alzada, el 17 de diciembre por la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera -.

La decisión de 23/06/2004 ha aprobado, con carácter definitivo, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Santa Eulària des Riu.

El escrito de demanda explica que el 9 de agosto de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària adoptó un acuerdo con cuyo intermedio (a) se solicitó al Pleno del C.I.E. i F. la suspensión - en primer término - del planeamiento municipal sub., disposición transitoria 15ª de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Ordenación del Territorio ; y, en segundo lugar, la aprobación, con tramitación urgente, de las Normas Subsidiarias que deberían fijar la normativa aplicable durante el espacio temporal que transcurriese hasta que dictar un acuerdo de revisión del planeamiento urbanístico que regía hasta ese momento.

Las páginas 2ª y 3ª de la demanda se remiten a la motivación que aparece en el acuerdo de 09/08/2003 a los efectos de (b) amparar la necesidad de suspender el planeamiento municipal de conformidad con las previsiones normativas vigentes en esa disposición transitoria, entendiendo la defensa en juicio de la sociedad actora que resulta errónea la mención que aparece en la correspondiente memoria justificativa a tenor de la que "... la entrada en vigor de las determinaciones de la Ley 6/99, DOT, supuso la desclasificación de todos aquellos terrenos clasificados como urbanizables por el PGOU que no contaban con plan parcial y proyecto de urbanización aprobado" (pg. 3ª).

Y, es que, de conformidad con el criterio jurídico que Puig Sa Vinya 2000, S.A. estima más plausible y conforme al enunciado normativo que aparece en la Ley de Ordenación Territorial del año 1999, esta disposición jurídica evita desclasificar - es decir, y para lo que interesa en los autos 127/2005, cambiar el régimen urbanístico de unos determinados terrenos, que pasarían de urbanizables a rústicos - (c) los suelos urbanizables que carecen de plan parcial y proyecto de urbanización con aprobación definitiva. Para que se produzca esa desclasificación automática era preciso que a las dos circunstancias citadas (carencia de plan parcial/proyecto de urbanización) se les adicionase una tercera, ya fuese la de constituir un núcleo aislado de población o la de situarse en una franja de 500 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar.

La página 4ª de la demanda mantiene que (d) ninguno de estos dos supuestos "... concurre en el Sector de Puig Sa Vinya, que cuenta además con plan parcial provisionalmente aprobado".

Con el objeto de exhibir que este ámbito urbanístico no constituía un núcleo aislado de población ni se sitúa en el interior de la franja costera de 500 metros, la defensa en juicio de la parte actora se remite a una serie de planos incluidos en las Normas Subsidiarias (NNSS). En concreto: - Plano nº 12 de Calificación del suelo; Plano nº 4 de ordenación del suelo urbano; Plano de Calificación a escala 1:25.000:

"... se puede comprobar que la ordenación por las NNSS como suelo urbano de la mayor parte de la zona de Los Espárragos, colindante con el Sector de Puig de Sa Vinya, al que inicialmente pertenecía, impide que éste forme un núcleo aislado (...) se puede comprobar que el sector de Puig SA Vinya queda fuera del APT de 500 metros desde la ribera del mar".

El Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera acordó, el 24 de noviembre de 2003, suspender (e) el planeamiento urbanístico de Santa Eulària des Riu así como ordenar la tramitación, vía procedimiento de urgencia, de las NNSS de planeamiento que habrían de regir en esta población hasta que se produjese un acuerdo de revisión de las mismas.

El 19 de diciembre de ese año la Comisión Insular de Urbanismo aprobó, con carácter inicial, las NNSS, estableciendo que los terrenos situados en el ámbito de Puig de Sa Vinya disponían del carácter de suelo rústico a pesar de que esa naturaleza no deriva (para la defensa en juicio de la parte actora) de lo que establecía la Ley de Ordenación del Territorio de 1999. Ese carácter se mantuvo en la aprobación definitiva, lo que tuvo lugar el 23 junio 2004.

El eje, entonces, de la tesis de impugnación por la que aboga, en el proceso, la parte demandante es la de que (f):

"... El Sector de suelo urbanizable Puig Sa Vinya no ha sido desclasificado por las DOT y debe ser mantenido y respetado como tal por las NNSS" (página 10ª).

Y esta tesis parte de los siguientes presupuestos justificativos:

- "... En ningún caso la citada disposición adicional duodécima ordena la desclasificación de suelos urbanizables que no cuenten con plan parcial y proyecto de urbanización aprobados definitivamente" (página 13ª, escrito de demanda).

- "... Tampoco los supuestos de hecho de los apartados 3 y 4 de la DA 12ª son aplicables al Sector de Puig Sa Vinya, pues están previstos para suelos urbanizables que no hayan iniciado la tramitación de su planeamiento parcial, y Puig Sa Vinya, con Plan Parcial aprobado provisionalmente, no puede literalmente subsumirse en los mismos" (página 13ª).

- "... Y ninguna de estas dos circunstancias, que necesariamente deben concurrir (...) concurre, tal como se evidencia en el Hecho Primero de esta demanda por remisión a los planos de ordenación de las NNSS" (página 14ª).

- "... El Plan Parcial Puig Sa Vinya no fue aprobado definitivamente por razones formales e incoherencias del planeamiento hoy desaparecidas e imputables íntegramente a las Administraciones competentes" (página 14ª).

- "... pues se erigió en impedimento insalvable la disposición del Plan Provincial Baleares que impedía el desarrollo, salvo excepciones, de unidades de menos de 10 hectáreas de superficie".

Luego, destaca que (g): - el Plan Parcial Puig Sa Vinya contaba con...

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