STSJ Islas Baleares 269/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:759
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución269/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2008

SENTENCIA

Nº 269

En la Ciudad de Palma de Mallorca a tres de junio de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín.

  3. Fernando Socías Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 197/2005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Frida Y DON Bernardo, representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendidos por el Letrado D. Miguel Calafell Frau.

    Es Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta.

    Constituye el objeto del recurso la falta de conformidad a Derecho de una disposición general (reglamento): el Plan Territorial de Mallorca, que fue aprobado el trece de diciembre de 2004 por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, con publicación en el BOIB nº 188, de treinta y uno de diciembre:

    "A) declare no ajustada a Derecho y anule la desclasificación de los polígonos 2 y 6 de Cala Tuent operada por la disposición adicional 4ª del Plan Territorial, la procedencia de su mantenimiento como suelo urbano y la vigencia del planeamiento urbanístico anterior al PTM.

  4. declare que la moratoria previa a la desclasificación por el PTM (Normas Territoriales Cautelares) ha impedido la ejecución de las obras de urbanización pendientes por causa imputable a la Administración" (suplico del escrito de demanda presentado en los autos 197/2005).

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de mayo de 2008.

El Magistrado D. Fernando Socías Fuster formula un Voto Particular contra la decisión mayoritaria que mantiene el tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Frida y Don Bernardo cuestionan, en este proceso contencioso- administrativo, la adecuación a Derecho de una disposición general (reglamento): el Plan Territorial de Mallorca, que fue aprobado el 13 de diciembre de 2004 por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, con publicación en el BOIB nº 188, de 31 diciembre.

El suplico del escrito de demanda presentado en los autos 197/2005 incluye estas pretensiones declarativas:

"A) declare no ajustada a Derecho y anule la desclasificación de los polígonos 2 y 6 de Cala Tuent operada por la disposición adicional 4ª del Plan Territorial, la procedencia de su mantenimiento como suelo urbano y la vigencia del planeamiento urbanístico anterior al PTM.

  1. declare que la moratoria previa a la desclasificación por el PTM (Normas Territoriales Cautelares) ha impedido la ejecución de las obras de urbanización pendientes por causa imputable a la Administración".

En el exhaustivo apartado fáctico que contiene el escrito (páginas 1ª a 16ª) se van pautando los diversos avatares jurídicos que (a) han afectado a los polígonos 2 y 6 de Cala Tuent, término municipal de Escorca.

La coincidencia de gran parte de esa relación de hechos, de calado jurídico, con los antecedentes que obran en el proceso permiten situarlos como punto de partida sobre el que, luego, ha de proyectarse el solar justificativo que funde la decisión de la Sala relativa a la declaración de conformidad a Derecho/anulación del Plan Territorial de Mallorca, todo ello a partir de las respectivas posiciones argumentales manejadas, en la litis, por las defensas en juicio del Sr. Bernardo y la Sra. Frida (por una parte), y del Consell Insular de Mallorca, por la otra:

- En el año 1976 (polígono 2) y 1978 (polígono 6), la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares aprobó, con carácter definitivo, los respectivos Planes Parciales urbanísticos.

- En el año 1989 el Ayuntamiento de Escorca aprobó, a su vez, los Proyectos de Urbanización (certificados del Sr. Secretario de 7 agosto 2000, que obran en el proceso judicial).

- La Ley autonómica 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales incluyó los polígonos 2 y 6 de Cala Tuent en la "Relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización (...) de la Serra de Tramontana de Mallorca que se mantiene" (Anexo II).

- Ese mantenimiento jurídico de la naturaleza con la que contaban tales terrenos - la de urbanizable programado, con plan parcial y proyecto de obras aprobados y en vigor - determina que los mismos tengan el carácter de AAPI; es decir, de Área de Asentamiento en Paisaje de Interés, en los términos del legislador de la Ley autonómica de Espacios Naturales.

- El 25 de noviembre de 1993 la Comisión Insular de Urbanismo (Consell Insular de Mallorca) aprobó, con carácter definitivo - y con prescripciones - las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Escorca.

- Estas normas dotaron al suelo correspondiente a los polígonos 2 y 6 del carácter de suelo urbano.

- Éste es el tenor de las prescripciones que, considerando el ámbito de controversia que aparece en el proceso, recoge el acuerdo de 25/11/1993:

"... 3) Que els defectes que aquesta Comissió considera que han d'esser reparats són els següents: 1.- Manca presentar esquemes territorials de les infraestructuras bàsiques existents i les necessitats per a cadasqun dels nuclis, com també la interconnexió; 2.- Els nuclis de Son Massip i Cala Tuent haurien de conformar una unitat d'execució en concordança amb l'article 144 del TR de la Llei del Sòl, recollint la condició al.ludida en la memoria que haurà de dir "El desenvolupament dels polígons restarà condicionat a la completa realització de les obres d'infraestructura assenyalades en els respectius plans aprovats, no essent possible l'ocupació dels edificis fins que no disposin dels esmentats serveis (...) II. Recollint el suggeriment de la Comissió Balear de Medi Ambient, recomanar a l'Ajuntament la desclassificació de part del Polígon 2, de Cala Tuent".

- El 19 de abril de 2000 la Comisión Insular de Urbanismo estableció, en sede de cumplimiento de las prescripciones enunciadas por la decisión de noviembre 1993, que (para lo que hace al polígono 2) resultaba preciso indicar la capacidad y condiciones técnicas de los sistemas de depuración individual; aportar la concesión de explotación del pozo de la Font de Can Palou; y, en último término, aportar el proyecto de urbanización.

En lo que respecta al polígono 6), se impuso también la necesaria presentación del proyecto de urbanización, la concesión de explotación de los pozos de la Font de Can Lleig y Can Real, junto con la indicación de la capacidad y condiciones técnicas de los sistemas de depuración individual.

- La prescripción 2ª del acuerdo de 19/04/2000 (BOCAIB 6 de junio) contiene la siguiente regla:

"Els terminis per a desenvolupar els Projectes d'Urbanització definitivament seran de 1 any pel poligon 2 i de 2 anys pel polígon 6 a comptabilitzar de la data de complimentació d'aquestes prescripcions".

- El 28 de julio de 2000, con publicación en el BOCAIB de 31 julio, el pleno del Consell Insular de Mallorca aprobó una Norma Territorial Cautelar que, entre otras medidas, prohibió el despliegue de cualquier tipología de actividad de urbanización/edificación en el seno de los planes parciales nº 2 y nº 6 de Cala Tuent.

- El 25 octubre 2000 el CIM aprobó definitivamente esa Norma Territorial Cautelar.

Luego, señala que (b) el "estudio de los urbanos y urbanizables de Mallorca" que contiene el Plan Territorial "... carece de rigor y objetividad, puesto que se funda en estimaciones a bulto de las obras de urbanización (no en ninguna medición de campo) que no se corresponden con la realidad, es contradictorio con el acuerdo de la CIUM de 1993 de clasificación de los polígonos como urbanos, ratificado por otro acuerdo del 2000 sobre el cumplimiento de prescripciones y fijación de nuevo plazo para culminar la urbanización" (páginas 4ª y 5ª, escrito de demanda).

De los trámites seguidos durante la redacción del PTM hace hincapié en dos (c). El primero tiene que ver con las alegaciones que presentó Cala Tuent S.A., entidad promotora de los polígonos 2 y 6:

"... advertía de las cuantiosas obras de urbanización que se habían ejecutado, la falta de finalización del plazo de ejecución antes de la entrada en vigor de la Norma Territorial Cautelar (...) que se previera la correspondiente partida presupuestaria y se le indemnizara" (página 5ª).

El segundo es la reunión celebrada el 18 de mayo de 2004 entre el Sr. Alcalde de Escorca y miembros del CIM:

"... En la misma,...

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