STSJ Cantabria 135/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:262
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00135/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armada

------------------------------------

En la Ciudad de Santander, a 15 de febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 214/07 interpuesto por MOGRO RESIDENCIAL S.L. representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendido por la Letrado Doña Dionisia Ceballos Martín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de fecha 3 de abril de 2007 siendo parte apelada DON Carlos María representado por la Procuradora Doña Esther Gomez Baldonedo y defendido por el Letrado Don Vicente González Saiz y el AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA representado por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas y defendido por el Letrado Don Pedro Labat Escalante, que se adhiere a la apelación.Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 22 de mayo de 2007 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Santander de fecha 3 de abril de 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Que debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castañeda de fecha 18 de abril de 2006, declarandose ilegales las obras realizadas y acordándose su paralización y, si no fuera procedente la legalización, se ordenará la demolición de lo indebidamente construído, a ejecutar en vía administrativa.Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 22 de mayo de 2007 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada, adhiriéndose a la apelación el Ayuntamiento de Castañeda demandado.

TERCERO

En fecha 27 de julio de 2007 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 14 de febrero de 2008, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Santander de fecha 3 de abril de 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Que debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castañeda de fecha 18 de abril de 2006, declarandose ilegales las obras realizadas y acordándose su paralización y, si no fuera procedente la legalización, se ordenará la demolición de lo indebidamente construído, a ejecutar en vía administrativa.Sin costas".

SEGUNDO

El ambito revisor al que se extiende el presente recurso ha quedado perfectamente acotado en la Sentencia ahora apelada, ya que no encontrándonos ante la impugnación de una licencia urbanística, supuesto en el que deberíamos determinar la conformidad o no a Derecho de la misma con el planeamiento urbanístico, sino ante una denuncia urbanística formulada ante el Ayuntamiento de Castañeda por el propietario de una finca colindanteinteresado colindante, la cual se ciñe a las obras materialmente ejecutadas, debemos, en consecuencia, dilucidar, si las mismas se han acomodado o no a la licencia de obras y al Proyecto de ejecución sobre el que aquélla se otorga, con determinación de la existencia o inexistencia de desviaciones con respecto a la misma.

TERCERO

Sobre dicho planteamiento se sostiene la argumentación jurídica de la Sentencia de instancia, sin que resulte de recibo la alegación formulada en apelación por "Mogro Residencial, S.L.", que entiende que la Sentencia ha introducido una cuestión nueva y no debatida en...

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