STSJ Cantabria 66/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:110
Número de Recurso515/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00066/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander a veintitrés de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 515/06, formulado por DOÑA Yolanda, representada por la procuradora doña Felicidad Mier Lisaso y defendido por la letrada doña Dolores Sánchez Vega, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de junio de 2006 contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 20 de abril de 2006 que desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de la Comisión Regional del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2005 que deniega la autorización para la construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria en suelo no urbanizable de Pesués, Val de San Vicente, en virtud del informe desfavorable emitido por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca al no tratarse la solicitante de agricultor profesional.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la representación procesal de la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución objeto de recurso y se declare concedida la autorización para construir en suelo no urbanizable.

TERCERO

En su contestación, la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso contencioso administrativo a prueba, se practicaron las que constan en autos, se formularon conclusiones escritas y se ha señalado para votación y fallo el día 10 de enero de 2007, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 20 de abril de 2006 que desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de la Comisión Regional del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2005 que deniega la autorización para la construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria en suelo no urbanizable de Pesués, Val de San Vicente, en virtud del informe desfavorable emitido por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca al no tratarse la solicitante de agricultor profesional.

SEGUNDO

La parte recurrente considera que ha obtenido por silencio administrativo positivo la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para construir en suelo no urbanizable por el transcurso del plazo establecido para resolver en el art. 116.4 LOTRUS que es de tres meses desde la finalización del periodo de información pública; plazo que concluyó el 22 de noviembre de 2002 al publicarse el anuncio sobre la información pública en el BOC de 22 de julio de 2002 por tiempo de un mes y el expediente tuvo entrada en la CROTU el 11 de octubre de 2002, a pesar de lo cual, la resolución sobre dicha autorización no se produce hasta el 21 de julio de 2005.

La parte recurrente insiste en que debe admitirse el juego de la institución del silencio incluso para el caso de que el proyecto incurriera en algún desajuste con la ordenación urbanística aplicable al considerar inaplicable el art. 192 LOTRUS por haber devenido ilegal al contradecir las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por las razones que expone en el escrito de demanda.

TERCERO

Aprobación por silencio positivo que no puede prosperar ya que el art. 192 LOTRUS dice:

"Transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su petición en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico que adolezcan de vicios esenciales determinantes de su nulidad o que en sí mismas constituyan infracción urbanística manifiestamente grave."

En el presente supuesto de una pretendida autorización de construcción de vivienda vinculada a explotación agropecuaria en suelo rústico de especial protección por su valor agrícola -según certificación del secretario del Ayuntamiento de Val de San Vicente de 8 de octubre de 2002- no solo se estaría infringiendo la limitación del art. 112.1 LOTRUS que prohíbe las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislación sectorial, sino que además constituye infracción muy grave "la realización de obras en dicho suelo sin los requisitos o autorizaciones exigidos por la Ley" a tenor de lo prevenido en el art. 216.2 LOTRUS.

Es este mismo criterio el sostenido por esta sala en sentencia de 13 de marzo de 2007, recurso 792/2005, lo que debe conducir sin más a la desestimación del motivo alegado por la parte recurrente.

CUARTO

Como segundo motivo de impugnación del acto administrativo recurrido aduce la parte recurrente la falta de motivación de la resolución que desestima la autorización de construcción en suelo no urbanizable pues afirma que concurre la condición de agricultor profesional en la interesada, la explotación de agricultura ecológica es viable y no se incumple el Reglamento...

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