STSJ Castilla y León 799, 27 de Enero de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:799
Número de Recurso814/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución799
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 814/2003 interpuesto por D. Eugenio , defendido por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado, interpuesto contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León 1393/2003, de 16 de octubre, publicada en el BOCyL el día 31 de octubre de 2.003, por la que se aprueba definitivamente la modificación del PGOU de Burgos para su adaptación a la Ley 10/2002 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el letrado de la misma, y como parte codemandada el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de diciembre de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso en todas sus partes:

- Se acuerde la nulidad de la Orden FOM/1393, de 16 de octubre de 2.003, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Burgos para su adaptación a la Ley 10/1002 , al menos en lo concerniente a la regulación que en élla se contiene al respecto del Sector S-23, excluyendo expresamente al mismo de los efectos de su aprobación, por ser contraria en este aspecto a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al PGOU de Burgos , aprobado por Órdenes de 18 y 26 de mayo de 1.999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y por Orden de 30 de abril de la Consejería de Fomento de la misma Administración Regional para modificación de aquel con motivo de su adaptación a la Ley 5/1999 .

- Subsidiariamente, para el caso de que la Orden recurrida no sea anulada y se mantenga la reserva fijada para viviendas con algún régimen de protección en el Sector S-23 "Fredesval" se indemnice a sus propietarios y a los promotores del Plan Parcial de dicho Sector por alteración del planeamiento en la cuantía que en su momento se determinará.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la demandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 27 de abril de 2.004, solicitando la desestimación del recurso. También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento demandado que contestó al recurso mediante escrito de fecha 7 de junio de 2.004, solicitando la desestimación del recurso en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el Ordenamiento Jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de enero de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León 1393/2003, de 16 de octubre por la que se aprueba definitivamente la modificación del PGOU de Burgos para su adaptación a la Ley 10/2002 , en los mismos términos en que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento, siendo publicada dicha Orden en el BOCyL de 31 de octubre de 2.003.

La parte actora dentro del plazo de información pública tramitado para dicha modificación formuló alegaciones mediante escrito de fecha 7 de julio de 2.003 (folios 110 y 111 del exped.), poniendo de manifiesto que el PGOU de Burgos de 1.999 , atendiendo a las especiales cargas que referido plan señalaba para el Sector S-23 "Fredesval", no estableció para el mismo la obligación de reservar un porcentaje de aprovechamiento lucrativo o de viviendas para viviendas con régimen de protección, mientras que en el resto de los sectores urbanizables de uso predominante residencial se estableció que el 30 % del aprovechamiento sí tuviese algún régimen de protección; y añade que ahora en la modificación aprobada, se incluye al Sector- 23 entre los sectores que tienen la obligación de reservar el porcentaje mínimo del 30 % del aprovechamiento lucrativo para viviendas sujetas a algún régimen de protección, y que tal modificación en lo que respecta a este concreto sector no se motiva expresamente.

Tras emitirse los correspondientes informes urbanísticos y jurídicos a dicha alegaciones, propugnando su desestimación, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión de 31 de julio de 2.003 resuelve expresamente lo siguiente:

  1. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Luis Carlos , D. Luis Francisco y D. Juan María en base a los fundamentos jurídicos y técnicos expuestos.

  2. Aprobar provisionalmente la modificación puntual del PGOU, redactada por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo a fin de adaptar el Plan General, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Fomento de 18 y 26 de mayo de 1.999, a la Ley 10/2002, de 10 de julio, que modifica parcialmente la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León , con las siguientes determinaciones:

  1. ).- Establecer el porcentaje mínimo del 30 % del aprovechamiento lucrativo total de todos los sectores de Suelo Urbanizable con uso predominante residencial reservado para construir viviendas sujetas a algún régimen de protección.

  2. ).- Ratificar en todos sus términos los parámetros contenidos en el capítulo 2.3 del Plan General Municipal de Ordenación referentes a "regulación del suelo urbanizable".

  3. ).- Dar una nueva redacción al tercer párrafo del art. 5.5 de la Memoria vinculante que quedará redactado como sigue: "....En los Sectores, con uso predominante residencial, se establece la obligatoriedad, en aplicación de la Ley 10/02 de 10 de julio, que modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León , de destinar el 30 % del aprovechamiento lucrativo total de cada Sector para viviendas sujetas a algún régimen de protección, debiendo cumplirse además, la reserva para dicho destino del 30 % del número de viviendas a construir en cada uno de estos sectores".

SEGUNDO

A dicha Orden se opone la parte actora esgrimiendo contra la misma los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que en el PGOU de Burgos de 1.999 el Sector S-23 "Fredesval" era el único sector de suelo urbanizable delimitado con uso predominante residencial que no tenía establecida la obligación de destinar el porcentaje del 30 % de las viviendas del sector al uso específico de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, y que ello venía motivado, a juicio de la actora por la singularidad que concurre en dicho sector, definida por las elevadas cargas (que le diferenciaban del resto de los sectores de suelo urbanizable) que el citado Plan establecía sobre el citado sector derivadas del escaso aprovechamiento, edificabilidad y viviendas asignadas al mismo con su especial tipología residencial aislada, derivada del amplio terreno destinado a sistemas generales y derivadas del hecho de que en la ficha urbanística correspondiente el desarrollo del plan parcial de referido sector quedaba vinculado a la rehabilitación del exconvento de Fredesval, en el que se admitirá el uso terciario.

  2. ).- Que no obstante lo anterior y pese a no recogerse dicha obligación en el PGOU de 1.999, la Orden recurrida, incluye "ex novo" como determinación la asignación para el citado Sector S-23 "Fredesval" de un porcentaje mínimo de reserva que será del 30 % del aprovechamiento lucrativo total de todos los sectores de suelo urbanizable delimitado con uso predominante residencial, respetando la reserva para dicho destino del 30 % del numero de viviendas a construir.

  3. ).- Que la inclusión en el citado Sector de mencionada reserva se verifica asimilando en esta materia referido sector a los demás sectores, y ello se hace sin tener en cuenta las particulares determinaciones urbanísticas -aprovechamiento, edificabilidad, tipología de vivienda, cargas y obligación de rehabilitar el citado exconvento- que afectaban a dicho Sector ya en el PGOU de 1.999, y lo hace, ratificando el Capitulo 2.3 del PGOU de Burgos de 1.999, y por ello sin tener en cuenta a juicio de la actora que en dicho capítulo el Sector S-23 no tiene establecida ninguna reserva para la construcción de viviendas con protección pública, y también sin tener en cuenta que en este concreto caso no se trata como dice el Ayuntamiento de restaurar la anterior reserva, porque no lo había sino de establecerla "ex novo". Ello revela que en el fondo, y atendiendo a los argumentos esgrimidos para llevar a cabo la...

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