SJCA nº 3 352/2007, 7 de Noviembre de 2007, de Zaragoza

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
Número de Recurso316/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00352/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

ZARAGOZA

41360

C/ COSO Nº 34 - 3ª PLANTA TFNO.976.208.641/642/643 FAX 976.208.638

Número de Identificación Único: 50297 3 0300603 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 316 /2005 -A1

Sobre URBANISMO

De D/ña. Sara Y OTROS

Procurador/a Sr/a. JOSE MANUEL PASTOR EIXARCH

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

SENTENCIA Nº 352/07

En la ciudad de Zaragoza, a siete de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por mi, D. José Alfonso Tello Abadía, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de los de Zaragoza, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 316/05, seguidos a instancia de Dª Sara, Dª Dolores, D. Luis Manuel y D. Adolfo, representados por el Procurador Sr. Pastor Eixarch y defendidos por el Letrado Sr. Montaner Gómez, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 19/10/2.004 por la que se desestimaba la solicitud de declaración de ruina económica del edificio sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000. El AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado Sr. García Mercadal García Loygorri, resultan los siguientes :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-07-05 fue turnado a este Juzgado procedente del Juzgado Decano de los de esta ciudad, escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba indicada. Mediante proveido de fecha 11-07-05, se tuvo por interpuesto dicho recurso y se reclamó el expediente administrativo a la Administración Demandada. Recibido con fecha 1-09-05, se dió traslado a la demandante quien, tras sucesivas ampliaciones del expediente administrativo, con fecha 20- 02-06 presentó demanda, en la que se terminaba interesando la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la resolución administrativa.

Mediante resolución de 22-02-06 se tuvo por evacuado el trámite y se dió traslado a la defensa de la Administración para que contestase la demanda, evacuando dicho trámite mediante escrito presentado a 20-03-06, oponiéndose a las pretensiones de la actora y solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo planteado. Mediante auto de fecha 21-03-06 se fijó la cuantía del presente procedimiento y se abrió el recurso a prueba, practicándose las admitidas a las partes con el resultado que obra en autos.

Con fecha 10-01-07 se declaró definitivamente concluso el periodo probatorio y acordado el trámite de conclusiones las partes presentaron sus respectivos escritos, y mediante resolución de 16-02-07 quedó el recurso para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción del término para dictar sentencia, y su cuantía es indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 19/10/2.004 por la que se desestimaba la solicitud de declaración de ruina económica del edificio sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000.

Son varias las cuestiones que deberán resolverse antes de entrar, en su caso, a determinar los valores que servirán para calcular el importe de las reparaciones necesarias y su relación con el valor del edificio y que serán necesarias para estas últimas determinaciones. Una primera cuestión a resolver va a ser la normativa de aplicación, si lo es la Ordenanza reguladora del deber de conservación, edificación e inspección técnica de edificios aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza con fecha 27/09/2.002, y más concretamente lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera de dicha Ordenanza. También deberá resolverse previamente la cuestión de la existencia o no de previas órdenes de ejecución cuyo importe no puede considerarse a los efectos de la ruina económica por aplicación del art. 187.2 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

Respecto de la orden de ejecución previa señala el art. 187.2 de la Ley 5/1999 : "Tras la adopción de la orden de ejecución no se admitirá expediente de declaración de ruina, salvo por circunstancias objetivas sobrevenidas. Cuando el interesado incumpla una o varias órdenes de ejecución y a consecuencia de ello se produzca la situación legal de ruina, el límite ordinario del deber de conservación se ampliará en la medida necesaria para restaurar el inmueble en los términos señalados por la orden u órdenes de ejecución incumplidas." La cuestión no es baladí, pues se discute la aplicación o no de la orden de ejecución acordada con fecha 15/03/2.001 y si la misma debe ser tenida en cuenta o no a los efectos del último inciso del art. 187.2 acabado de referir.

La orden de ejecución, como se acaba de decir, se acordó mediante resolución del Teniente de Alcalde delegado del Area de Urbanismo de 15/03/2.001, y contiene, como viene a admitir la propia parte demandante una relación detallada de las obras a ejecutar junto con memoria valorada de las mismas. Dicha resolución se notificó a la interesada con fecha 28/03/2.001 (folio 27 del expediente administrativo). Es cierto que unos días antes, 23/03/2.001, otro de los interesados, D. Luis Manuel presentó en el Ayuntamiento escrito al que acompañaba informe técnico emitido por el Arquitecto D. Jesús Ángel y solicitaba que se tramitase el oportuno expediente en orden a la declaración de la ruina económica del edificio que nos ocupa. Contra aquella resolución de 15/03/2.001 se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta Ciudad, seguido como Procedimiento Ordinario 121/2001, del que desistieron los demandantes con fecha 25/07/2.001, dictándose el auto que ponía fin al procedimiento con...

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