SJCA nº 3 232/2007, 29 de Octubre de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
Número de Recurso260/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00232/2007

Número de Identificación Único: 33044 3 0300285 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260 /2006

Sobre URBANISMO

De : PROMOCIONES ALFONSO X S.L.

Procurador : MARIA LUZ GARCIA GARCIA

Contra: AYUNTAMIENTO DE LENA

Procurador: ISABEL ALDECOA ALVAREZ

Codemandado. Benjamín y Laura,

Proc. Gonzalez de Cabo

SENTENCIA

En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 260 /2006 instados por PROMOCIONES ALFONSO X S.L., representado y defendido por Dña. Maria Luz García García, asistido de Letrado Sr. Gerardo de la Iglesia Guerra, como demandado AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la procuradora Sra. Aldecoa Álvarez, asistido de Letrado Sr. Javier Núñez Seoane, y como codemandado D. Benjamín Y DÑA. Laura, representados por la procuradora Sra. Delfina González de Cabo y asistido de letrado Sr. Sabino Alvarez Mendez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Maria Luz García García, en nombre y representación de Promociones Alfonso X S.L, se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha 25/07/07, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de declaración de ruina del edificio sito en Pola de Lena, C/ DIRECCION000 Nº NUM000, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, y codemandada, las que en tiempo y forma legal formularon escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndolo solicitado las partes, se recibió el juicio a prueba, por término de quince días para proponer y treinta para practicar formándose con las que cada parte articuló, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 23.01.07, se fijó la cuantía del presente procedimiento en INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de declaración de ruina del edificio sito en Pola de Lena, C/ DIRECCION000 Nº NUM000, interesada por D. Gabriel en representación de Promociones Plaza Alfonso X S.L. el 17 de mayo de 2002.

  1. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso, dictando Sentencia por la que se anule la resolución presunta recurrida, con expresa declaración de la existencia de ruina económica, técnica e inminente del edifico sito en Pola de Lena, C/ DIRECCION000 Nº NUM000.

    Como se ha dejado expresado, y con invocación de las conclusiones recogidas en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto D. Pedro Enrique, entiende la actora que concurren las siguientes situaciones de ruina:

    1. Ruina técnica, pues dados los problemas que presenta el edificio en la fachada principal, así como los problemas que presenta toda la parte derecha del edificio en cuanto a grietas en paredes y techo, el daño afecta al 50% de la edificación.

    2. Ruina económica, pues siendo el valor del edificio de 156.942,67 euros, el importe de las obras de reparación ascienden a 201.921,45 euros.

    3. Ruina inminente, dado que existe una clara y progresiva inestabilidad estructural con el consiguiente peligro, tanto para los posibles usuarios como para los que transitan por la vía publica.

    A continuación, y con invocación de diferente jurisprudencia, se realizan una serie de alegaciones en orden al carácter objetivo y evolutivo de la ruina, que en aras a la brevedad se dan por reproducidas.

  2. Posición del Ayuntamiento de Pola de Lena:

    Comienza interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso por dos motivos:

    1. Por falta de legitimación actividad de la mercantil recurrente, al no haber justificado ni derecho subjetivo ni interés legítimo alguno en relación con el objeto de la pretensión, al no aportar título de propiedad o posesión de alguno de los inmuebles, sin que se le haya reconocido legitimación alguna por parte de la Administración demandada.

    2. Por haberse interpuesto el recurso fuera del plazo de los seis meses que se recoge en el art. 46.1 de la LJCA, pues habiéndose iniciado el expediente el 14 de enero de 2002, debió resolverse con fecha de 14 de julio de 2002, por lo que el recurrente debió entender desestimada su solicitud a los efectos de interponer en el plazo de seis meses el correspondiente recurso contencioso.

      Ya en cuanto al fondo interesa la desestimación del recurso con los siguientes argumentos:

    3. En cuanto a la ruina física o técnica, los daños que se recogen en el Informe pericial aportado por la actora eran perfectamente reparables, sin necesidad de acudir a complejas o extraordinarias técnicas. Se trata de daños concretos y definidos en cuanto a su ámbito e incidencia, y que en absoluto comprometen la seguridad del conjunto.

    4. En lo que se refiere a la ruina económica, el importe de la valoración del coste de las obras de reparación recogida en el informe pericial de la actora ha sido artificialmente engrosada, so pretexto de la especial dificultad de la obra.

  3. Posición de los codemandos, Dª. Laura y D. Benjamín :

    Al igual que la Administración demandada, se interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso por interposición extemporánea, pues pese al silencio de la Administración, se han dejado transcurrir casi dos años hasta la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, en contra de lo recogido en el art. 46.1 de la LJCA.

    Ya en cuanto al fondo se interesa la desestimación del recurso, remitiéndose a las conclusiones del Informe pericial elaborado por el Arquitecto D. Matías.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen de la cuestión de fondo, y para una más adecuada fijación de los términos del debate, se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que han resultado probados, bien por la prueba practicada al efecto, bien por constatarse ya en el mismo expediente administrativo, a saber:

  1. El 14 de diciembre de 2001 la Policía Local de Pola de Lena pone en conocimiento de la Alcaldía el mal estado del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000.

  2. Por Providencia de Alcaldía de 14 de enero de 2002 se inicia el expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000.

  3. El 17 de mayo de 2002 D. Gabriel en representación de Promociones Plaza Alfonso X S.L. aporta informe sobre declaración de ruina del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000, elaborado por el Arquitecto D. Pedro Enrique.

  4. El 26 de junio de 2002 D. Benjamín solicita licencia de obras para adecentamiento, limpieza y pintura de fachadas del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000.

  5. El 23 de septiembre de 2002 el Aparejador Municipal informa que de la inspección realizada al inmueble se puede concluir que existen suficientes indicios que hacen pensar en que se da al menos un supuesto de "ruina económica" (f. 55 del E/A).

  6. El 27 de enero de 2003 el Arquitecto Municipal informa que las fisuras de la esquina del edificio que se encuentra fuera de alineación oficial de fachada, son consecuencia del grado de degradación del edificio, lo que ha provocado la caída de algunos de los dinteles, observándose igualmente el desprendimiento de las cargas y las plaquetas de fachada.

  7. Por Resolución de Alcaldía de 27 de enero de 2003 se requiere a los propietarios del inmueble para que en un plazo de quince días procedan al vallado de la zona afectada, impidiendo de esa forma que los diferentes materiales que componen la construcción puedan afectar a los transeúntes.

TERCERO

Procede comenzar por el estudio de las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por los demandados, y en primer lugar por la relativa a la falta de legitimación activa de la mercantil Promociones Alfonso X, S.L. que suscita la defensa Letrada del Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) de la LJCA, al no haber justificado a su juicio ni derecho subjetivo ni interés legítimo alguno en relación con el objeto de la pretensión, al no aportar título de propiedad o posesión de alguno de los inmuebles, sin que se le haya reconocido legitimación alguna por parte de la Administración demandada.

Según consta en el Informe de la Policía Local de 20 de enero de 2002 (f. 4 del E/A), D. Casimiro es propietario del NUM001 del inmueble que es objeto del presente recurso. Pues bien, según consta en la copia de la escritura de poder que se acompañó por la mercantil recurrente con su escrito de recurso, D. Casimiro es Administrador único de "Construcciones Marino Fernández Fernández S.L.". A su vez, "Construcciones Marino Fernández Fernández S.L." junto con D. Gabriel son Administradores mancomunados de la mercantil recurrente, "Promociones Plaza Alfonso X, S.L.".

Por otro lado, el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo, Vivienda, Industria y Comercio del Ayuntamiento de Pola de Lena que figura a los folios 56 y ss. del E/A, contesta a la pretensión de D. Casimiro en relación con la declaración de ruina. A mayor abundamiento, el Informe del Aparejador Municipal que obra al folio 55 del E/A reconoce que se emite a instancia de la Alcaldía en relación con la declaración de ruina instada por Promociones Plaza Alfonso X, S.L.

En conclusión, debe reconocerse a la mercantil recurrente su legitimación...

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