SJCA nº 3 223/2007, 11 de Octubre de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
Número de Recurso76/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2007

01610

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300081 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76 /2007 ME

Sobre URBANISMO

De : GREEN SARIEGO S.L.

Procurador : FRANCISCO-JAVIER ALVAREZ RIESTRA

Contra: AYUNTAMIENTO DE SARIEGO

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 76 /2007 instados por GREEN SARIEGO S.L., representado por el Procurador D. FRANCISCO-JAVIER ALVAREZ RIESTRA y defendido por el letrado D. FRANCISCO-JAVIER CIFUENTES PRENDES, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE SARIEGO, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y defendido por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, sobre URBANISMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO-JAVIER ALVAREZ RIESTRA, en nombre y representación de GREEN SARIEGO S.L., se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha 20/02/07, contra AYUNTAMIENTO DE SARIEGO, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndolo solicitado las partes, se recibió el juicio a prueba, por término de quince días para proponer y treinta para practicar formándose con las que cada parte articuló, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 18/05/07, se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Álvarez Riestra en representación de la mercantil GREEN SARIEGO S.L. el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sariego (Asturias), por el que se declara que no procede la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sariego de 19 de febrero de 2004, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Actuación de la Unidad de Ejecución Nº 3 de Sariego.

  1. Posición de la parte actora:

    Interesa la estimación del recurso, y con revocación de la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, se acuerde la nulidad del Acuerdo de 19 de febrero de 2004 por ser nulo de pleno derecho.

    Sostiene el recurrente que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJ y en los arts. 161.3 y 162.4 del RGU, es necesaria la notificación individualizada a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación del acuerdo de aprobación inicial y definitiva del proyecto de actuación, cuyo carácter imperativo no se pone en duda ni por la Administración ni por el Consejo Consultivo en su dictamen de 29 de septiembre de 2006.

    El Ayuntamiento, continúa afirmando el recurrente, incumplió el deber de notificar individualmente al recurrente el acuerdo de aprobación inicial y el acuerdo de aprobación definitiva, con lo que se vio privado de la posibilidad de formular alegaciones y de impugnar la aprobación en vía administrativa y contenciosa.

    En contra de lo que sostiene el Consejo Consultivo, los recursos de reposición interpuestos por el administrado frente a los acuerdos que dieron lugar a los recursos contenciosos administrativos, solamente podían y debían versar sobre cuestiones formales, tal y como así lo reconoció la Sentencia que puso fin a dichos recursos.

    Es en este momento procesal, a juicio del recurrente, cuando se debe valorar si la omisión de la preceptiva notificación individualizada de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva constituyen causa de nulidad de pleno derecho al amparo del art. 62.1.e) de la LRJ, en relación con los arts. 161.3 y 162.4 del RGU, al haberse prescindido de un trámite preceptivo que implica la ausencia total del procedimiento legalmente establecido.

  2. Posición del Ayuntamiento de Sariego:

    Se interesa la desestimación del recurso, al entender que la resolución impugnada es conforme a Derecho, por cuanto para declarar la nulidad por el motivo contemplado en el art. 62.1.e) de la LRJ es requisito indispensable la existencia de una radical falta de trámites idóneos para la finalidad perseguida.

    Con invocación de lo recogido en el dictamen de 29 de mayo de 2006 del Consejo Consultivo, se alega por la demandada que el recurrente ha tenido la posibilidad e la impugnación de la revisión de oficio de mostrar sus objeciones frente a la aprobación definitiva de los Estatutos o bases de actuación de la unidad de ejecución, careciendo de sentido hablar de indefensión efectiva en el ejercicio de sus derechos.

    Se recuerda por la demandada la jurisprudencia según la cual no cabe hablar de indefensión cuando se han constatado cauces administrativo o procesales para que la persona, a quien no se notificado un acto debido, haya manifestado las razones por las que muestra su disconformidad con el mismo.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen de la cuestión de fondo, y para una más adecuada fijación de los términos del debate, se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que han resultado probados, bien por la prueba practicada al efecto, bien por constatarse ya en el mismo expediente administrativo, a saber:

  1. El 19 de noviembre de 2003 se presenta ente el Ayuntamiento de Sariego por diferentes propietarios de la UE-3 de Sariego solicitud para la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación.

  2. Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sariego de 8 de enero de 2004 se aprueban provisionalmente los estatutos y las bases que integran el Proyecto de Actuación de la UE-3 de la Vega de Sariego, que fue publicado en el BOPA de 16 de enero de 2004.

  3. Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sariego de 19 de febrero de 2004 se aprueba definitivamente el proyecto de actuación de la UE-3 de Sariego.

  4. El 24 de marzo de 2004 D. Rufino Moro Padierna, en nombre y representación de la mercantil GREEN SARIEGO S.L., solicita ante el Ayuntamiento de Sariego que se le facilite copia certificada del expediente.

  5. El 3 de junio de 2004 D. Rufino Moro Padierna, en nombre y representación de la mercantil GREEN SARIEGO S.L., solicita la revisión de oficio del Acuerdo de 19 de febrero de 2004, al entender que el mismo es nulo de pleno derecho, a tenor del art. 62.1.e) de la LRJ, pues no se le notificó ni dicho Acuerdo ni el de 8 de enero de 2004.

  6. El 6 de julio de 2004, D. Lucio, actuando como mandatario de la mercantil GREEN SARIEGO S.L., presenta escrito en el que pone de manifiesto que se ha producido el efecto positivo del silencio, al haber transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de revisión de oficio del Acuerdo de 19 de febrero de 2004.

  7. Por Acuerdo de 22 de julio de 2004 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sariego se anula por un defecto de forma (falta de notificación a uno de los propietarios afectados) el expediente administrativo, al tiempo que se aprueba...

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