SJCA nº 1 270/2007, 18 de Octubre de 2007, de Ciudad Real

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ-CRESPO BENITEZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
Número de Recurso274/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00270/2007

SENTENCIA Nº 270/2007

En Ciudad Real a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Visto por mí José Luis Sánchez Crespo Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado con el nº 274/06 a instancia de LA POSADA DE ALMAGRO S.L., representada y defendida por el Letrado D. Gregorio Rodríguez Lozano, contra el AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO, representado por la Procuradora Dª Eva María Santos Alvarez y defendido por el Letrado D. Ramón Ruiz Prieto, ha sido emplazada por la administración como interesada la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, entidad que no se ha personado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se ha interpuesto por LA POSADA DE ALMAGRO S.L recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de marzo de 2006 del Ayuntamiento de Almagro que desestima la concesión de licencia municipal para realizar obra de sustitución en la fachada del edificio ubicado en la C/ Gran Maestre nº 5 de Almagro de una ventana por una puerta.

Segundo

Se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento abreviado, a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas, y se citó a las partes para el acto de la vista, que tuvo lugar el día 8 de Octubre de 2007.

Tercero

A dicho acto comparecieron el recurrente y el Ayuntamiento demandado, bajo la representación y defensa indicadas, ratificándose el primero en su escrito de demanda, y oponiéndose la segunda a sus pretensiones, recibiéndose el recurso a prueba con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y plazos legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto del presente recurso determinar si es conforme a Derecho la resolución de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO (Ciudad Real) de 28 de marzo de 2006, que decidió denegar al recurrente, la licencia de obras que había solicitado dicha entidad para la realización de obras en la fachada del edificio sito en la calle Gran Maestre nº 5 de Almagro, a fin de sustituir una ventana por una puerta.

  2. El recurrente cuestiona la legalidad de dicha resolución alegando en síntesis que el acto administrativo recurrido de denegación de licencia vulnera el art 54 de la Ley 30/1992, al carecer de la motivación exigida. Se vulnera también las normas protectoras del Patrimonio Histórico Ley 16/85, art 20, y en el ámbito autonómico la Ley 4/1990, de 30 de mayo, art 10 y ss; afirma también que la reforma que se pretende, de sustitución de una ventana por una puerta no es mas que la configuración...

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