STSJ Cantabria 29/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:30
Número de Recurso178/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00029/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta acctal:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 178/2007 formulado contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 13 de abril de 2007 por DOÑA Constanza representada por la procuradora doña María del Carmen Martínez García y defendida por la letrada doña Esperanza Ponte Ruiz, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE DE CONCHA representado por el procurador don Gonzalo Albarrán González-Trevilla y asistido por el letrado don Pedro Labat Escalante.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 18 de mayo de 2007 contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 13 de abril de 2007 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha que inadmite a trámite el recurso de revisión de oficio formulado por la recurrente por el que se solicitaba la nulidad de la Resolución de Alcaldía de 9 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración demandada que formuló oposición al mismo solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la pretensión, con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

En fecha 21 de junio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 13 de abril de 2007 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha de 7 de marzo de 2006 que inadmite a trámite el recurso de revisión de oficio formulado por la recurrente por el que se solicitaba la nulidad de la Resolución de Alcaldía de 9 de noviembre de 2005 que inadmite a trámite el recurso de reposición contra la orden de demolición del cerramiento ilegal construido en el barrio Corramos de Pujayo al tratarse ésta de un acto firme al declararse el cerramiento ilegal por resolución de 15 de octubre de 2004 notificada a la interesada el mismo día sin que acudiese a su impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

La apelante invoca que la Administración no puede revocar un acto favorable para el administrado sin seguir el procedimiento de revocación de actos favorables del art. 103 LRJAP y PAC; como se le ha ofrecido la posibilidad de recurrir en reposición contra la orden de demolición del cerramiento ilegal, no puede la Administración ignorar dicho ofrecimiento de recurso e inadmitirlo a trámite.

Añade que formulado recurso de revisión de oficio contra dicha inadmisión, el Ayuntamiento inadmite nuevamente este recurso de revisión de oficio o acción de nulidad de pleno derecho al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.

TERCERO

El art. 102.3 LRJAP señala:

"El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del art. 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR