STSJ Islas Baleares 28/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:22
Número de Recurso839/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00028/2008

SENTENCIA

Nº 28

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 839/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de LEMÁN 33 S.L., representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona.

Es Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce.

Constituye el objeto del recurso el Plan Territorial de Menorca.

En concreto, las previsiones legales vigentes en el artículo 48 de esta disposición normativa, pidiendo Lemán 33 S.L. que el tribunal anule y declare inaplicable dicho precepto "... en l'àmbit de la zona turística de Cales Piques".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha veinticuatro junio 2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de enero 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Lemán 33 S.L. cuestiona, en este proceso contencioso-administrativo, la adecuación a Derecho del Plan Territorial de Menorca.

Y, en concreto, estima que vulnera el ordenamiento jurídico las previsiones legales vigentes en el artículo 48 de esta disposición normativa, pidiendo a la Sala - en el suplico del escrito de demanda que ha presentado en los autos 839/2003 - que declare inaplicable dicho precepto "... en l'àmbit de la zona turística de Cales Piques".

En el escrito de demanda se explica que Lemán 33 S.L. es propietaria de una parcela de terreno, clasificado como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella, que cuenta con (a) una extensión física de 9.363 m2.

En relación con esta parcela, el 1 de febrero de 2002 solicitó - acompañando a la solicitud proyecto básico y ejecutivo - la concesión de una licencia de obras a los efectos de poder poner en práctica (b) los derechos edificatorios que le reconoce el PGOU. En concreto, la solicitud incidía sobre la construcción de 60 viviendas, locales y servicios complementarios, zona deportiva privada y espacios comunes al complejo que pretendía ponerse en práctica.

La Comisión de Gobierno de Ciutadella dictó el 20 de abril de 2002 un acuerdo por medio del que rechaza (c) la licencia, al faltar (en primer término) el Estudio de Detalle impuesto por el artículo 412 del Plan General; y, luego, por no respetarse una serie de prescripciones que aparecen en esta resolución.

Sin embargo, ya con anterioridad a esa época temporal - el 5 de abril de ese año - la entidad actora había cumplimentado con la carga de formular un Estudio de Detalle con el objeto de poder ejecutar (d) 60 viviendas no turísticas en planta baja y piso, locales y otros servicios.

Al no resolver el Ayuntamiento de Ciutadella, se pidió la subrogación del Consell Insular de Menorca, quien denegó la aprobación dada la aplicabilidad en el ámbito de actuación de la normativa territorial cautelar.

El entorno del solar propiedad de la entidad actora se encuentra ya consolidado por la edificación existente (e).

La aplicación inflexible del enunciado normativo previsto en el artículo 48 del Plan Territorial de Menorca - que constituye, recuérdese, el único precepto sobre el que recae la pretensión de invalidez jurídica mantenida en la litis por Lemán 33 S.L. -, enunciado que permite únicamente las viviendas unifamiliares aisladas en las zonas turísticas siempre que el uso sea el residencial, va a impedir poner en práctica (f) el proyecto de edificación preparado por la recurrente, y ello a pesar de que el mismo se ajusta, con absoluta precisión, a las menciones legales recogidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella.

Y es que, según se mantiene en la página 4ª del escrito de demanda, esa exigencia normativa "... no dona compliment als criteris ni assoleix els objectius del P.T.I. per a l'àmbit estrict i cas singular de Cales Piques, d'adaptació armónica dels nous espais urbanas a les condiciones locales, tant en relació amb el medi natural com amb els assentaments existents", lo que...

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