STSJ Asturias , 28 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5954 |
Número de Recurso | 985/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103868 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 985 /1998 Sobre URBANISMO De D/ña. Tomás Procurador/a Sr/a. CARMEN CERVERO JUNQUERA Contra D/ña. APTO MIERES PROCURADOR: SR LOPEZ GLEZ SENTENCIA n° 971 Ilmos. Sres.
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. FRANCISCO SALTO PILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 985 de 1998, interpuesto por Don Tomás , representado por la Procuradora Doña Carmen Cervero Junquera y dirigido por el Letrado Don Héctor Vázquez González, contra el Ayuntamiento de Mieres, representado por el Procurador Don Ignacio López González y dirigido por el Letrado Don Rafael Gómez Díaz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Mieres, de 17 de septiembre de 1997, y la desestimación presunta de la petición de restauración de la realidad física alterada, por ser contrarias al ordenamiento Jurídico, con expresa declaración del carácter ilegalizable de las obras de construcción de terraza (encubriendo un sótano), escalera y cerramiento y ordenando su demolición e imponiéndose las costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de veintinueve de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose...
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