STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2004
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:6030 |
Número de Recurso | 20/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100244 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001388 /1999 ACUMULADO CON EL 20/00 Sobre URBANISMO De D/ña. JUNTA COMPENSACION EL SITU LANGREO, AYTO LANGREO Procurador/a Sr/a. Mª DOLORES MOLINA GONZALEZ-PUMARIEGA, CECILIA ALVAREZ ALONSO Contra D/ña. PRINCIPADO, PRINCIPADO *
SENTENCIA nº 977 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:
D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.388 de 1999 acumulado con el número 20 de 2000, interpuesto, el primero de los recursos, por el Ayuntamiento de Langreo, representado por la Procuradora Doña Cecilia Alvarez Alonso y dirigido por el Letrado Don Miguel Angel de Diego Díaz, e interpuesto el segundo de los recursos por la Junta de Compensación de El Sutu (Langreo), representada por la Procuradora Doña María Dolores Molina González-Pumariega y dirigida por el Letrado Don Pedro Monzón Sánchez. Siendo parte demandada el Principado de Asturias. Actuando como parte codemandada Don Diego , representado por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás y dirigida por el Letrado Don Alfredo Villa, ambos recursos contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por Auto uno de febrero de 2002 , confiriéndose traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y de no ser así se desestime el mismo y se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de siete de mayo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de diciembre de 2004 , en que la misma tuvo lugar.
En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 1.388/99 y 20/00, el primero interpuesto en nombre del Ayuntamiento de Langreo, y el segundo en nombre de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número dos, del Nuevo Desarrollo-1- El Sutu-Langreo (La Felguera), se impugna la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 28 de octubre de 1999, que...
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STS, 11 de Abril de 2013
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