STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:2143
Número de Recurso1306/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS .

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 527 RECURSO N° 1306/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

Dña. Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1306/97 tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Lucio , representado por la Procuradora Dña. Monserrat Padrón García y dirigido por el Letrado Don Francisco Fernández Parrilla siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo coadyuvante el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado D. Miguel Perdigón Cabrera, versando sobre modificación puntual de Normas Urbanísticas, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S M. EL rey, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en virtud de Orden de 21 de mayo de 1997, aprobó definitivamente la modificación de los arts. 55 y 57 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que:

  1. ) Declare la nulidad de la Orden recurrida y deje sin efectos la Modificación Puntual número nueve del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Santa Cruz de La Palma.

  2. ) Declare, igualmente, la nulidad e ineficacia de las licencias otorgadas al amparo de la regulación introducida por la Modificación Puntual número nuevo del PGOU de Santa Cruz de La Palma.

  3. ) Condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el recurso declarando ajustadas a Derecho las disposiciones y actos impugnados.

CUARTO

Por la parte codemandada, Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, suplica, tener por evacuado el trámite de contestación a la demanda, se dicte sentencia en la que se declare la plena legalidad y vigencia de la modificación puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución dé la vista el tramité de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribual en el designado al efecto.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por el actor la Orden de 21 de Mayo de 1997 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, por la que se aprobó definitivamente la modificación de los arts. 55 y 57 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Cruz de La Palma (B.O.C. de 6 de Junio de 1997), lo primero que se denuncia en el recurso, al examinar tal modificación, es la omisión por parte de la Administración de la apertura del período de información pública contemplado en el art. 125.1 del Reglamento de Planeamiento con el objeto de que pudieran formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares, lo cual debe tener lugar en el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General han adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, pero frente a ello hay que objetar que si los servicios técnicos de la Administración y los facultativos a quienes se hubiese encomendado la redacción del Plan, son los llamados, según el apartado 2 del mencionado art. 125 del Reglamento de Planeamiento, a estudiar las referidas sugerencias y alternativas que hayan podido presentarse, proponiendo la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales de planeamiento, lo que supone que dichas sugerencias urbanísticas pueden ser aceptadas y consideradas por la...

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