DECRETO 35/1984, de 31 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ponferrada, en los Sectores V y VI del suelo urbanizable.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Obras Publicas y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 11-06-1984 Nº Boletín: 24 / 1984
DECRETO 35/1984, de 31 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ponferrada, en los Sectores V y VI del suelo urbanizable.
El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ponferrada fue aprobado definitivamente en virtud de Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 28 de octubre de 1977.
Con el fin de ajustar las determinaciones del referido instrumento de planeamiento a las necesidades sobrevenidas en el desarrollo urbano, el Ayuntamiento de Ponferrada promueve la presente modificación a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos urbanísticos suscritos entre dicho Ayuntamiento y las empresas "MINERO - SIDERURGICA DE PONFERRADA, S.A." y "REALINVER, S.A" en fecha 16 de marzo de 1982, con objeto la Corporación de disponer de suelo para la implantación de determinados equipamientos y red viaria, y las Sociedades de acometer la ejecución parcial del Plan General.
La modificación proyectada consiste en un cambio de zonificación de zonas verdes de uso público previstas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en los Sectores V y VI del suelo urbanizable. Concretamente en pasar 75.000 m2 de espacio libre de uso público del Sector V a terrenos del Sector VI, actualmente calificados de uso residencial intensivo, y en compensación calificar en el Sector V 20.000 m2 como zona residencial y 55.000 como espacio libre privado, consiguiéndose un emplazamiento más idóneo y de mayor funcionalidad urbanística de los espacios libres y zonas residenciales previstas por el referido Plan General, existiendo compensación superficial en las parcelas de que se trata, y no requiriéndose la previsión de mayores espacios libres por no existir incremento del volumen edificable.
Por otra parte el expediente ha sido tramitado según lo establecido en los artículos 49 y 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para modificaciones puntuales de los Planes que tengan por objeto una diferente zonificación de las zonas verdes previstos en el Plan, habiéndose aprobado inicial y provisionalmente por acuerdos del Pleno del Ayuntamiento afectado adoptados por mayoría absoluta legal de sus miembros sin que se presentara reclamación alguna en el período de información pública anunciado en los instrumentos de...
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