ORDEN FOM/670/2011, de 2 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.13 «Modificaciones relativas al «Uso garaje-aparcamiento» Capítulos 7.3, 8.16, 8.17 y 8.20 de las Normas Urbanísticas».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la « Modificación n.º 2.13: Modificaciones relativas al «Uso garaje-aparcamiento » Capítulos 7.3, 8.16, 8.17 y 8.20 de las Normas Urbanísticas» del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, promovida de oficio por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión-Adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de enero de 2007 («B.O.C. y L.» de 23 de enero de 2007), y que, en el marco definido y que, en el marco definido por el RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- El objeto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca denominada « Modificación n.º 2.13: Modificaciones relativas al ‟Uso garajeaparcamiento " Capítulos 7.3, 8.16, 8.17 y 8.20 de las Normas Urbanísticas» consiste en la modificación de los artículos de la normativa que regulan las condiciones de las dos categorías de aparcamientos, privados y públicos, con el fin principal de cambiar el concepto de aparcamiento público por el de «Aparcamiento de Rotación», pudiendo así ser de titularidad pública o privada, e incluyendo una tercera modalidad de aparcamiento denominada « Aparcamiento de Residentes ».

Se adaptan también las Ordenanzas de los sistemas generales y locales de las vías públicas y de los espacios libres públicos con el fin de compatibilizar el uso de las nuevas categorías de aparcamientos (que pueden ser de uso público o privado) en suelos de dominio público. La compatibilidad entre el suelo de dominio público y el « subsuelo privado » destinado a aparcamientos, se regula asimismo en una sección propia de la Normativa de Uso (Capítulo 7.3).

Asimismo se alteran, completan, corrigen y aclaran diversos parámetros que regulan las condiciones de los aparcamientos.

En la nueva documentación se observa algún leve cambio en los textos propuestos respecto del documento para la aprobación inicial informado previamente por la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y OT celebrada el 20 de julio de 2010, en concreto, en las definiciones del Art. 7.3.1.a) y b), 7.3.2 y 7.3.17. En este último artículo, tal y como se expresa en la memoria, se introduce un apartado 2, donde se especifican las ubicaciones concretas donde se permite la compatibilidad entre el suelo público y el subsuelo privado.

Además se observa otras correcciones en el texto propuesto posiblemente debidas a la omisión por error de algunas líneas de texto en los cambios de página del documento para la aprobación inicial, sin que estas supongan supuestamente alteraciones del contenido previsto.

Tercero.- De forma conjunta para el conjunto de modificaciones incluidas en la modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana, Revisión/Adaptación 2004 de Salamanca, de acuerdo con el documento dispuesto para su aprobación inicial, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca; como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y de la Agencia de Protección Civil y Consumo, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- El 6 de marzo de 2010 la Subdelegación del Gobierno en Salamanca informa que, conforme la redacción del artículo 52.4 de la Ley 10/2002, de 8 de abril, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado directamente de los órganos estatales competentes en la correspondiente materia, adjuntado un Anexo sobre las posibles competencias de gestión sobre bienes mas frecuentemente afectos por los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- El 27 de marzo de 2010 la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca remite informe sobre la modificación en el que se señala que « ...examinado el documento facilitado se observa que no afecta a la infraestructura energética básica, de competencia de la Administración General del Estado, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica. »

- El 15 de abril de 2010 la Diputación Provincial remite informe favorable a los efectos del artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo y del artículo 16.6 de la Ley de Carreteras de Castilla y León sobre las afecciones a las carreteras de titularidad de esa Diputación Provincial, informando lo siguiente:

- La Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, Revisión/Adaptación 2004 propuesta, afecta a propiedades de la Diputación Provincial de Salamanca, concretamente al...

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