ORDEN de 20 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan algunos aspectos de la educación básica a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La educación de personas adultas en la CAPV está regulada en sus distintos aspectos por diversas órdenes. La formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco fue implantada por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En lo que corresponde a la educación básica a distancia, sus finalidades y estructura están reguladas por el Decreto 289/1998, de 27 de octubre.

La presente Orden viene a regular lo concerniente a las condiciones de matriculación del alumnado que curse la educación básica a distancia, la forma de impartir estas enseñanzas, así como los órganos de gobierno de estos centros.

En la composición del Órgano Máximo de Representación de estos centros se ha tenido en cuenta la facultad que el artículo 32.3 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, confiere a la Administración para adaptar la composición del OMR de los centros de características singulares a la singularidad de los mismos.

Por todo lo expuesto y en uso de la autorización concedida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 289/1998, de 27 de octubre, DISPONGO: CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 ? Es objeto de la presente Orden regular algunos aspectos de la educación básica a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II CONDICIONES DE MATRÍCULA Artículos 2 a 6
Artículo 2 ? Podrán seguir las enseñanzas a distancia propias del currículo de Educación de Personas Adultas en un Centro de Educación Básica a Distancia (CEBAD):
  1. Las personas que tengan 16 años cumplidos a 31 de diciembre del curso escolar para el que se matriculen y no posean el Título de Graduado en Educación Secundaria.

  2. Quienes, aun estando en edad escolar, no puedan estar normalmente escolarizados por causas debidamente justificadas.

Artículo 3 ? Para poder matricularse en un CEBAD, las personas que, superada la edad escolar obligatoria, no posean el Título de Graduado en Educación Secundaria deberán cumplir las siguientes condiciones, (que deberán ser acreditadas documentalmente en el momento de efectuar la matrícula):
  1. No estar matriculado en un centro ordinario de ESO, ni haberlo estado durante el curso escolar para el que quiera realizar la matrícula. A este respecto, cuando un alumno/a que cumpla la condición referida en el apartado a), abandone el centro educativo y acceda a un contrato laboral o ingrese en una escuela taller o Centro de Iniciación Profesional, podrá matricularse en el CEBAD.

  2. No estar matriculado en otro Centro de Educación de Personas Adultas.

  3. Presentar, junto a la solicitud pertinente, el Libro de Escolaridad cerrado y, en su caso, las calificaciones parciales de las áreas correspondientes al primer curso de ESO, junto a la fotocopia del DNI, pasaporte o documentación similar. A este respecto aquellos...

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