ORDEN FORAL 676/1999, de 9 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la renovación, a la empresa Uniprex, S.A., de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de Pamplona (frecuencia 94.2 Mhz.).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 676/1999, de 9 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la renovación, a la empresa Uniprex, S.A., de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de Pamplona (frecuencia 94.2 Mhz.).

La empresa Uniprex, S.A., ha solicitado la renovación de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Pamplona (frecuencia 94.2 Mhz.).

La citada concesión fue otorgada definitivamente por Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1988, del Ministerio de Relaciones con la Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a la "Asociación de la Prensa de Pamplona". Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 1994, se autorizó la transferencia de la referida concesión a la empresa "Uniprex, S.A.", actual titular de la misma.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y televisión.

El artículo 26.5 de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, declarado en vigor por la disposición transitoria sexta de la vigente Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas con competencia en medios de comunicación social, como es el caso de Navarra, la concesión de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, estableciéndose en la disposición adicional sexta de la citada Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, también declarada en vigor por la Ley General de Telecomunicaciones, que las concesiones se otorgarán por un plazo de diez años y podrán ser renovadas sucesivamente por períodos iguales.

Así pues, la posibilidad de renovación de las concesiones viene establecida con carácter general en la citada Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. Asimismo, ha de tenerse en cuenta en el presente caso que ya en el Real Decreto 1433/79, de 8 de junio, aprobatorio del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, se estableció, en su artículo 8.4, que las concesiones serían prorrogables, si así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR