SAP Baleares 228/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2000:1122
Número de Recurso197/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 228/2000

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Abril de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 156/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza , a los que ha correspondido el rollo nº 197/99, en los que aparece como parte demandante-apelante adherida Dª. Alicia , representada por el Procurador Sr. CERDÓ FRÍAS, y como demandado-apelante D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. BUADES SALOM, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Da JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia el 22 de Enero de 1999 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Tur Escandell en nombre y representación de Dª. Alicia contra D. Juan Enrique , debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a percibir la mitad del valor de la casa objeto de autos denominada DIRECCION000 sita en la Parroquia de San Agustín, término municipal de San José, Ibiza, finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de esta ciudad, que se determinará en ejecución de sentencia, y debo condenar y condeno al demandado a estar y a pasar por dicha declaración, a satisfacer a la actora dicha suma una vez determinada más el interés legal incrementado en dos puntos desde su liquidación, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución sé interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, al que se adhirió la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 16 de Marzo de 2000 a la que asistieron las partes que constan enla diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por la procuradora doña María Tur Escandell, en nombre y representación de doña Alicia , contra D. Juan Enrique , y declaró que la demandante tiene derecho a percibir la mitad del valor de la casa objeto de autos denominada DIRECCION000 sita en la Parroquia de San Agustín, término municipal de San José, Ibiza, finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de esta ciudad, que se determinará en ejecución de sentencia, y condenó al demandado a estar y a pasar por dicha declaración, a satisfacer a la actora dicha suma una vez determinada más el interés legal incrementado en dos puntos desde su liquidación, y al pago de las costas procesales.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, alegando su dirección letrada en la diligencia de vista que en la sentencia apelada se había infringido el art. 392 del Código Civil ya que en la misma se realizaba un mal uso de la aplicación analógica por cuanto el solo hecho de una convivencia "more uxorio" no significa que haya habido una voluntad expresa o tácita que permita llegar a la conclusión de que se creó una comunidad y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige esta voluntad expresa o tácita de que se constituya la comunidad de bienes, no existiendo en los autos prueba alguna de que los hoy litigantes pactaran la constitución de una comunidad de bienes. Además, impugnó la condena en costas, alegando que nos encontramos ante una materia respecto a la cual existe una penumbra por falta de previsión del legislador; por lo que no procedía, aún en el supuesto de estimarse la demanda, imponer las costas a la parte demandada.

La parte actora se adhirió al referido recurso de apelación, solicitando que se revocara la sentencia de instancia y se estimara la pretensión principal formulada en la demanda, consistente en que se condenara al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 349.280 marcos alemanes, equivalente a

28.944.216 ptas., cantidad que la actora había entregado al demandado a lo largo de los años en que convivieron juntos, por ser esta solución la más ecuánime y justa.

SEGUNDO

El Juez "a quo" a lo largo del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia hace un detallado estudio de los hechos que han quedado probados en el procedimiento, refiriéndose, además, a las distintas pruebas en base a las cuales han quedado acreditados tales hechos. Y la parte demandada-apelante, en el recurso de apelación, no ha desvirtuado en forma alguna el contenido de dicho fundamento.

Así como se indica en el mismo, ambos litigantes han reconocido, tanto en sus escritos de alegaciones como en la prueba de confesión,...

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