SAP Córdoba 94/2005, 4 de Marzo de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:345
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94/05.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 5 de Córdoba

Autos: Medidas sobre hijos

Rollo nº 99

Año 2005

En Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Gabino , representado por la Procuradora sra. Merinas Soler y asistido por la Letrada sra. Moreno Martínez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y doña Daniela , representada por la Procuradora sra. Leña Mejías y asistida de la Letrada sra. Muñoz Fernández. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 20.10.2004 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Daniela contra don Gabino , sobre medidas de unión de hecho, y debo estimar y estimo en parte la demanda acumulada, y debo aprobar y pruebo las siguientes medidas definitivas:

Se otorga a la madre, doña Daniela , la guarda y custodia de la hija menor, Leticia , sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

El régimen de vistas para el progenitor no custodio será, a falta de acuerdo entre los progenitores; durante la semana, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas, si el miércoles es festivoel horario será desde las 11:00 horas hasta las 19:00; Fines de semana alternos, desde las 15 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, en otoño e invierno y hasta las 21 horas en primera y verano; Períodos vacacionales escolares, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores; a falta de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad de los años pares y al padre la segunda mitad, en los años impares se distribuirá a la inversa.

Se atribuye a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 , NUM000 escalera NUM001 - NUM002 - NUM000 de esta ciudad, y ajuar doméstico, del que deberá salir, o no deberá entrar, el demandado, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal, en su caso.

Se fija la cantidad mensual de 210 euros, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, que será de 300 euros en los meses de abril, julio, octubre y diciembre equivalentes a los meses de pagas extraordinarias, a abonar por el padre, por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de forma automática, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Sin pronunciamiento especial sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 3.3.2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ha versado este procedimiento sobre la adopción de medidas en relación a hija menor habida entre las partes, en concreto sobre pensión alimenticia, guarda y régimen de visitas y atribución de vivienda familiar, siendo sobre esta última sobre la que viene a centrarse el debate en esta segunda instancia. Un adecuado enjuiciamiento del asunto sometido a la consideración de esta Sala, requiere que se tengan en cuenta las circunstancias que se dan en el caso presente, a saber:

*vivienda propiedad del recurrente y en la que han estado viviendo las partes, los dos hijos matrimoniales que tenía la apelada y la hija común, desde el nacimiento de ésta, y cuyo uso le atribuye la sentencia recurrida a la apelada y su hija.

*la apelada se encuentra separada judicialmente, habiéndose atribuido el uso para ello y sus dos hijos matrimoniales de la vivienda que compartía con su anterior esposo, de carácter ganancial, y que se encuentra en la...

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