¿Una Unión Europea más cohesionada y eficaz en materia de derechos humanos?: Análisis desde las Naciones Unidas

AutorCarmela Pérez Bernárdez
Páginas179-223
¿UNA UNIÓN EUROPEA MÁS COHESIONADA
Y EFICAZ EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS?: ANÁLISIS DESDE
LAS NACIONES UNIDAS
Carmela PÉREZ BERNÁRDEZ
I. INTRODUCCIÓN: PARÁMETROS DE PARTIDA
El objeto de este trabajo es indagar sobre el actual grado de cohesión existen-
te en el ámbito de los derechos humanos para la Unión Europea y sus Estados
miembros en el seno de las Naciones Unidas, así como su capacidad de inf‌luen-
cia a través de esta Organización universal. En este sentido, un análisis evolu-
tivo teniendo en cuenta las modif‌icaciones que en materia de representación
exterior de la Unión Europea introdujo el Tratado de Lisboa, resulta obligado
para pronunciarnos sobre la posible relación causal entre la cohesión interna y
la efectividad de la UE ad extra e indicar la existencia de avances, retrocesos o
un statu quo en el era post-Lisboa 1. La f‌inalidad de esta investigación se comple-
menta con la propuesta de mejoras en aras de una mayor ef‌icacia de la UE ante
las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y la valoración sobre
la pertinencia de extrapolar los resultados a otras instituciones internacionales
en las que la Unión participa.
Teniendo en cuenta dicho objetivo, de forma preliminar, f‌ijaremos ciertos
parámetros que nos permitan acotar el alcance de este trabajo:
Primero (ratione personae). Esta investigación analiza el comportamiento
de la Unión Europea (UE o Unión, a partir de ahora), así como de sus Estados
1 Vid. sobre el tándem cohesión-ef‌icacia, K. SMITH, «Speaking with One Voice? European Union
Co-ordination on Human Rights Issues at the United Nations», JCMS, vol. 44, núm. 1, 2006, pp. 113-
137; D. C. THOMAS, «Still punching below its weight? Coherence and effectiveness in EU Foreign
Policy», JCMS, vol. 50, 3, 2012, pp. 457-474; L. G. VAN SCHAIK, The EU’s Effectiveness in Multilateral
Negotiations: More than the Sum of its Parts, Nueva York, Palgrave Macmillan Basingstoke, 2013.
C. LA UNIÓN EUROPEA
EN LA GOBERNANZA INTERNACIONAL
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miembros, actuando en el seno de las Naciones Unidas. Ello nos obliga a exami-
nar no solo el comportamiento de los Estados de la UE, que gozan del estatuto
de «miembro de pleno derecho» en la ONU, sino también el de «observador»
generalmente «privilegiado» de la UE en ciertos órganos de las Naciones Uni-
das. Desde una perspectiva onusiana, el conjunto de Estados miembros de la
UE actuando en los órganos de la ONU es percibido como un «grupo regional»,
sólido y consistente en materias diversas, como los derechos humanos. Desde el
prisma de la UE, la conveniencia y necesidad de actuar en calidad de «organis-
mo de integración regional» en el sistema de Naciones Unidas así como en otros
Organismos Internacionales le ha ocasionado a la propia Unión y a sus Estados
Miembros, no pocos problemas 2.
Conjugar a la UE con Naciones Unidas no resulta una cuestión novedosa. Ins-
titucionalmente, desde 1974 esta entidad no estatal europea consiguió un estatuto
de observador muy limitado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que
fue reforzando de facto hasta su of‌icialización en 2011 3. La participación privile-
giada y variada de la UE como Organización de Integración Regional en Nacio-
nes Unidas, y en su gran sistema —órganos y organismos especializados— es una
de las consecuencias del número creciente de ámbitos en los que las Naciones
Unidas desarrolla su actividad (seguridad, ayuda humanitaria, erradicación de
la pobreza, desarrollo sostenible del planeta y derechos humanos), que son com-
petencia de la UE de manera no exclusiva. La aproximación de sus respectivos
ámbitos competenciales y el creciente interés entre ambos organismos explica,
por ejemplo, una presencia física de la UE ante las Naciones Unidas más palpa-
ble —y viceversa—, como muestra la decisión de 2010 de establecer una delega-
ción de la UE en Ginebra acreditada y diferenciada ante las Naciones Unidas, y
otra representación de la UE para la Organización Mundial del Comercio (OMC)
—reasumiendo las tareas de la antigua Delegación de la Comisión Europea y la
of‌icina de enlace de la Secretaría General del Consejo de la Unión, allí sitas 4.
En este contexto resultan comprensibles las numerosas menciones que rea-
liza el Derecho originario de la UE a las Naciones Unidas, teniendo en cuenta
2 Ad ex., los pequeños Estados insulares en desarrollo caribeños, a través de la Comunidad del
Caribe (CARICOM) entre otros, han manifestado con contundencia la necesidad de mantener a la
ONU como una Organización Internacional de «Estados», no permitiendo que organismos regio-
nales, como la Unión Europea, cuestionen dicho carácter intergubernamental básico de Naciones
Unidas. Cfr. infra sobre esta cuestión en relación a la adopción de la A/RES/65/276 de 10 de mayo de
2011, sobre la «participación de la UE en la labor de Naciones Unidas», que le atribuye expresamente
a aquélla un estatuto de observador reforzado en la AGNU.
3 Cfr. la Resolución 3208 (XXIX), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 11 de
octubre de 1974 y A/RES/65/276, citada supra.
4 De esta forma se permite que un embajador europeo al más alto nivel represente a la UE en
Naciones Unidas, sin los problemas de solapamiento frecuentes antes de la adopción de esta medida
por representaciones en otros foros internacionales en los que la UE tiene competencias muy sóli-
das, como es el caso de la OMC. Cfr. C. PÉREZ BERNÁRDEZ, «Una visión desde el Derecho de la puesta
en marcha de las nuevas Delegaciones de la Unión Europea», en F. ALDECOA LUZÁRRAGA (coord.), La
Diplomacia Común Europea: El Servicio Europeo de Acción Exterior», Madrid, Marcial Pons, 2011,
pp. 85-97, específ‌icamente, p. 94. Por su enfoque plural, resultan interesantes las aportaciones in-
cluidas en A. BLANC ALTERMIR (dir.), Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Europea.
Seguridad, cooperación y derechos humanos, Madrid, Tecnos, 2013; L. N. GONZÁLEZ ALONSO (dir.) y
A. GARRIDO MUÑOZ (coord.), La Unión Europea y el Multilateralismo Ef‌icaz. ¿Un compromiso consis-
tente con Naciones Unidas, Madrid, Iustel, 2011.
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que la propia UE es un ejemplo dinámico de multilateralismo y que necesita pro-
yectar su actividad ad extra relacionándose y creando «asociaciones con terceros
países y con las organizaciones, regionales o mundiales» con las que comparte
principios básicos, incluidos la universalidad e indivisibilidad de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y otros recogidos en la Carta de las
Naciones Unidas y del Derecho Internacional (vid. el art. 21.1.º del Tratado de la
UE —TUE, a partir de ahora— como exclusiva disposición general dedicada a la
acción exterior de la UE). Resulta lógico, por tanto, el mandato de propiciar «so-
luciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de
las Naciones Unidas» 5, promoviendo «un sistema internacional basado en una
cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza global» [art. 21.2.º
h) del TUE] 6. Por tanto, el apoyo de la UE a favor de las Organizaciones o Ins-
tituciones Internacionales constituye la apuesta más sólida de gestión colectiva
de la globalización, destacando a las Naciones Unidas 7. La aportación f‌inanciera
de la UE como mayor contribuyente al sistema de las Naciones Unidas conf‌irma
este respaldo 8.
Segundo (ratione materiae). El ámbito material seleccionado para el estudio
es el relativo a los derechos humanos, en el que tanto las Naciones Unidas como
la UE desarrollan una actividad señera. Y ello, pese al discreto tratamiento que
dieron en sus comienzos respectivos a este ámbito. La Organización de las Na-
ciones Unidas, por un lado, constituye la piedra angular que alberga un sistema
normativo y orgánico amplio, así como diversif‌icado de promoción y protección
5 Vid. art. 21.1.º in f‌ine del TUE.
6 Estos son algunos ejemplos de referencias a las Naciones Unidas en el Derecho originario, si
bien, encontramos numerosas disposiciones que la mencionan, como es el caso del actual art. 220
del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) que reproduce, de forma actualizada, la referencia
ya incluida en la década de los 50 en el antiguo Tratado constitutivo de las Comunidad Económica
Europea (TCEE) , indicando ahora que «la UE establecerá todo tipo de colaboración adecuada» con
las Naciones Unidas lato sensu. Otras referencias pueden encontrarse en el art. 3.5.º del TUE —en
una clara proyección externa, citado infra en nota 13—; en el art. 34.2.º del TUE que alude a la con-
certación de los Estados miembros de la UE en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el
art. 42.1.º del TUE que indica que la capacidad operativa de la UE será conforme con los principios
de la Carta de las Naciones Unidas; el art. 42.7.º del TUE que al establecer una legítima defensa
colectiva entre los Estados miembros de la UE señala que se realizará de conformidad con el art. 51
de la Carta de las Naciones Unidas; también el 208.2.º del TFUE, en el marco de la cooperación al
desarrollo, indica que la Unión y sus Estados miembros tendrán en cuenta los objetivos y compro-
misos acordados en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; así
como el reciente art. 214.7.º del TFUE, que indica que la ayuda humanitaria de la UE se coordinará
y será coherente con la de otras Organizaciones Internacionales, en particular las del sistema de las
Naciones Unidas.
7 Con tal f‌in, la coordinación de la acción de los Estados miembros resulta básica. A ello aluden
los arts. 32 y 34 del TUE, este último en el contexto amplio de las Organizaciones Internacionales.
La cooperación multilateral no es exclusiva, compaginándose con la bilateral, que puede a su vez
asociarse a un multilateralismo ef‌icaz a través de vínculos con socios estratégicos; vid. E. BARBÉ
IZUEL, «La UE en el contexto internacional, a la hora de las potencias emergentes», Cambio Mundial
y Gobernanza Global. La interacción entre la Unión Europea y las instituciones internacionales, Ma-
drid, Tecnos, 2012, p. 62.
8 A través de las cuotas ordinarias de los Estados miembros de la UE se ha f‌inanciado el 38
por 100 del presupuesto ordinario del sistema de las Naciones Unidas; a ello hay que unir que la
UE aporta más de dos quintos a las operaciones de mantenimiento de la paz (OMP), alcanzando la
mitad de las contribuciones de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas para programas
y fondos de la ONU. Cfr. http://ec.europa.eu/europaid.
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