Reglamento número 18 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a su protección contra la utilización no autorizada. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983). Revisión 1. Rectificación 1 a la Serie 01 de Enmiendas que entró en vigor el 24 de noviembre de 1980.

MarginalBOE-A-1993-24537
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Revisión 1 – Rectificación 1*

Rectificación a la serie 01 de enmiendas entrada en vigor el 24 de noviembre de 1980

______

* Notificación depositaria C.N. 40, 1986, TRATADOS-10 del 2 de mayo de 1986

Anexo 3

Apartado 1.1.3

Suprimir la última frase.

Apartado 2.2., modificarlo en la forma siguiente:

"... comprende las operaciones siguientes:".

Apartado 2.2.3., modificado en la forma siguiente:

"2.2.3. (*) Enclavamiento. Se hará girar la columna de la dirección de modo que el par aplicado a la misma, en el momento del enclavamiento del dispositivo de protección, sea de 5,88 Nm ± 0,25."

Añadir un nuevo apartado (2.2.7.), concebido en estos términos:

"2.2.7. El intervalo entre dos enclavamientos sucesivos del dispositivo será de 10 segundos como mínimo."

Apéndice

Suprimirlo.

Lo que se hace público para...

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