Reglamento número 30 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los neumáticos para automóviles y sus remolques, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye las series 01 y 02 de enmiendas que entraron en vigor el 1 de agosto de 1977 y el 15 de marzo de 1981, respectivamente.

MarginalBOE-A-1983-26607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 30

Sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los neumáticos para automóviles y sus remolques, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye las series 01 y 02 de enmiendas que entraron en vigor el 1 de agosto de 1977 y el 15 de marzo de 1981, respectivamente.

  1. Ambito de aplicación.

    El presente Reglamento se aplica a los neumáticos nuevos para vehículos de turismo y sus remolques. No se aplica a los neumáticos concebidos para una velocidad superior a 210 Km/h de estructura radial y a 200 Km/h para los de estructura diagonal.

  2. Definiciones.

    En el presente Reglamento se entiende por:

    2.1 , los neumáticos que no presentan entre sí ninguna de las siguientes diferencias esenciales:

    2.1.1 La marca del fabricante o de comercialización.

    2.1.2 La designación dimensional del neumático.

    2.1.3 La utilización (carretera o nieve).

    2.1.4 La estructura (diagonal, diagonal cinturada, radial).

    2.1.5 La categoría de velocidad.

    2.1.6 El índice de capacidad de carga.

    2.1.7 La sección transversal del neumático.

    2.2 , los neumáticos cuyo dibujo de la banda de rodamiento y la estructura han sido fundamentalmente concebidos para dar, en el barro y la nieve fresca o fundente, un comportamiento mejor que el de los neumáticos del tipo carretera. El dibujo de la banda de rodamiento de los neumáticos nieve se caracteriza generalmente por presentar ranuras y/o tacos más espaciados entre si que los de los neumáticos de tipo carretera.

    2.3 , las características técnicas de la carcasa de un neumático. Se distinguen principalmente las estructuras siguientes:

    2.3.1 , aquel en el que los hilos (de las capas) se extienden hasta el talón, y están dispuestos de manera tal que forman ángulos alternos, sensiblemente inferiores a 90 con relación a la línea media de la banda de rodamiento.

    2.3.2 , es un neumático de construcción diagonal, en el que la carcasa va zunchada por un cinturón formado por dos o más capas de hilos esencialmente inextensibles y que forman ángulos alternos inferiores a los de la carcasa.

    2.3.3 , es un neumático donde los hilos de las capas se extienden hasta el talón y están dispuestos de manera que forman un ángulo sensiblemente igual a 90 con relación a la línea media de la banda de rodamiento y cuya carcasa está estabilizada por un cinturón circunferencial, formado por dos o más capas de hilos, esencialmente inextensibles.

    2.3.4 , es un neumático cuya carcasa es más resistente que la del neumático normal correspondiente.

    2.4 , es el elemento del neumático cuya forma y estructura le permiten adaptarse y mantenerse en la llanta (*).

    2.5 , los hilos que forman los tejidos de las capas del neumático (*).

    2.6 , una capa constituida por cables recubiertos de caucho, dispuestos paralelamente entre sí (*).

    2.7 , es la parte del neumático distinta de la banda de rodamiento y de las gomas del flanco y que, a neumático inflado, soporta la carga (*).

    2.8 , es la parte del neumático que contacta con el suelo; esta parte protege la carcasa contra el deterioro mecánico y contribuye a asegurar la adherencia sobre el suelo (*).

    2.9 , es la parte del neumático situado entre la banda de rodamiento y el talón (*).

    2.10 , la zona comprendida entre la sección máxima del neumático y la zona destinada a ser cubierta por la pestaña de la llanta.

    2.11 , el espacio entre dos nervios o dos elementos adyacentes del dibujo (*).

    2.12 , la distancia lineal entre el exterior de los flancos del neumático inflado, despreciando el relieve constituido por las inscripciones, las decoraciones y los cordones o nervios de protección (*).

    2.13 , la distancia lineal entre el exterior de los flancos del neumático inflado, comprendidas las inscripciones, las decoraciones y los cordones o nervios de protección (*).

    2.14 , la distancia igual a la mitad de la diferencia entre el diámetro exterior del neumático y el diámetro nominal de la llanta.

    2.15 (H/S), el céntuplo de la cifra obtenida dividiendo la altura de sección, expresada en milímetros, por la anchura nominal de sección, expresada en milímetros.

    2.16 , es el diámetro total del neumático nuevo e inflado.

    2.17 , la suma del diámetro exterior del neumático y de anchura de sección, medidas sobre la llanta de medición.

    2.18 :

    2.18.1 Es una designación que se compone de:

    2.18.1.1 Anchura de sección nominal. Esta anchura debe ser expresada en milímetros, salvo para los tipos de neumáticos cuya designación figura en la primera columna de las tablas del anexo 5 del presente Reglamento.

    2.18.1.2 La relación nominal de aspecto, salvo para ciertos tipos de neumáticos, cuya designación figura en la primera columna de las tablas del anexo 5 del presente Reglamento.

    2.18.1.3 Una cifra convencional que caracteriza el diámetro nominal de la llanta y que corresponde a su diámetro, sea en pulgadas (cifras inferiores a 100), sea en milímetros (cifras superiores a 100).

    También pueden figurar ambas conjuntamente.

    2.19 , el diámetro de la llanta sobre la cual está previsto montar un neumático.

    2.20 , el soporte para un conjunto de neumático y cámara, o para un neumático sin cámara, en el cual se asientan los talones del neumático (*).

    2.21 , la llanta ficticia cuyo ancho equivaldría a X veces la anchura nominal del neumático. El valor X debe ser especificado por el fabricante del neumático (1).

    2.22 , la llanta en la que se debe montar el neumático para efectuar las mediciones dimensionales.

    2.23 , la llanta en la que se debe montar el neumático para efectuar los ensayos.

    2.24 , la separación de trozos de goma de la banda de rodamiento.

    2.25 , la separación de los cables de su revestimiento.

    2.26 , la separación entre capas adyacentes.

    2.27 , la separación de la banda de rodamiento de la carcasa.

    2.28 , los resaltes que existen en el interior de las ranuras de la banda de rodamiento y destinados a indicar, de forma visual, el grado de desgaste de esta última.

    2.29 , una cifra que expresa la carga máxima que puede soportar un neumático. La relación de estos índices y de las cargas máximas correspondientes figura en el anexo 4 del presente Reglamento.

    2.30 .

    2.30.1 En los neumáticos para carretera, la categoría en la cual se encuadra un neumático cuando es capaz, según las prescripciones de utilización especificadas por su fabricante, de equipar un vehículo que alcance como máximo la velocidad límite fijada para esta categoría.

    2.30.2 En los neumáticos de tipo nieve, la categoría de velocidad en la que se clasifica un neumático en función de la velocidad máxima a la que puede rodar.

    2.30.3 Las categorías de velocidad son las indicadas en el cuadro siguiente:

    Símbolo de categoría de velocidad * Velocidad máxima - Km/h *

    L * 120 *

    M * 130 *

    N * 140 *

    P * 150 *

    Q * 160 *

    R * 170 *

    S * 180 *

    T * 190 *

    U * 200 *

    H * 210 *

    2.31 , las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento, que abarca aproximadamente las tres cuartas partes de su anchura.

  3. Inscripciones.

    3.1 Los neumáticos presentados a homologación llevarán, en el caso de neumáticos simétricos en los dos flancos, y en el caso de neumáticos asimétricos al menos en el flanco exterior:

    3.1.1 La marca del fabricante o de comercialización.

    3.1.2 La designación de la dimensión del neumático, tal como se define en el apartado 2.18 del presente Reglamento.

    3.1.3 La indicación de la estructura:

    3.1.3.1 En neumáticos de estructura diagonal, ninguna indicación, o la letra .

    3.1.3.2 En neumáticos de estructura radial, la letra , situada delante de la indicación del diámetro de la llanta y, opcionalmente, la palabra .

    3.1.3.3 En neumáticos de estructura diagonal cinturada, la letra situada delante de la indicación del diámetro de la llanta y, además, las palabras .

    3.1.4 La indicación de la categoría de velocidad a la que pertenece el neumático, según el símbolo indicado en el apartado 2:30.3.

    3.1.5 Las letras M+S ó MS ó M&S, si se trata de un neumático del tipo nieve.

    3.1.6 El índice de capacidad de carga, tal como se define en el apartado 2.29 del presente Reglamento.

    31.7 La indicación de la palabra , cuando se trata de un neumático destinado a ser utilizado sin cámara.

    3.1.8 La indicación de la palabra , cuando se trata de un neumático reforzado.

    3.1.9 La indicación de la fecha de fabricación, constituida por un grupo de tres dígitos, en el que los dos primeros indican la semana y el tercero el último guarismo del año. No obstante, esta indicación, que puede no estar estampada más que en un solo flanco, no se exigirá para cualquier neumático presentado a homologación más que a partir de dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    3.2 Los neumáticos dispondrán de un espacio suficiente para hacer constar la marca de homologación, tal como se indica en el anexo 2 del presente Reglamento.

    3.3 El anexo 3 del presente Reglamento presenta un ejemplo del esquema de inscripciones del neumático.

    3.4 Las inscripciones que se mencionan en el apartado 3.1 y la marca de homologación prevista por el apartado 5.4 del presente Reglamento deben moldearse en relieve o en hueco sobre el neumático. Deben ser claramente legibles y situadas en la zona baja del neumático, sobre, al menos, uno de los dos flancos, exceptuando la inscripción mencionada en el apartado 3.1.1.

  4. Petición de homologación.

    4.1 La petición de homologación de un tipo de neumático habrá de ser presentada por el fabricante o comercializador, o por su representante, debidamente...

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