STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4747 |
Número de Recurso | 473/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
En Sevilla, a 23 de febrero de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la AGENCIA MARÍTIMA PORTILLO, SA., y demandado el Ministerio de Fomento, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Admitida y practicada la prueba en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, se siguió con ellegal trámite.
Señalada votación y fallo, ésta se celebró en su día, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone
Se impugnan en el presente recurso las resoluciones de fechas 3 y 11 de Noviembre de 1998, del Ministerio de Fomento, inadmitiendo a trámite recurso contra distintas liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Sevilla y de la Bahía de Cádiz, todas ellas posteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dicha inadmisión se funda en considerar tales tarifas como precios privados, al amparo del art. 70 de la precitada Ley . Contra tal consideración opone la recurrente su carácter de prestaciones patrimoniales de carácter Público, por lo que estarían sujetas a Derecho Administrativo, siendo la consideración legal, junto con las Ordenes Ministeriales que las establecía, contrarias a Derecho, y basándose, ínter. Allia, en la STC 185/1995, de 14...
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