Unificación de doctrina en torno a la determinación del reconocimiento del derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural Comentario a la STS núm. 54/2019, de 24 de enero, Sala de lo Social, Sección 1ª

AutorFarah Amaadachou Kaddur
Páginas135-151
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 21 (4º Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 17-7-2019 Fecha Revisión: 25-10-2019 F echa Aceptación: 2-11-2019
Pag. 135-151
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Unificación de doctrina en torno a la determinación del
reconocimiento del derecho a la prestación por riesgo durante la
lactancia natural.
Comentario a la STS núm. 54/2019, de 24 de enero, Sala de lo
Social, Sección 1ª
Unification of doctrine regarding the determination of the
recognition of the right to risk benefit during breastfeeding:
commentary STS no. 54/2019, of January 24, Social Chamber,
Section 1ª
Resumen
Abstract
54/2019, de 24 de enero, de la Sala de lo Social, en las
páginas siguientes se pretende acometer un análisis
jurídico-crítico en torno a la cuestión central que se
plantea en el presente recurso de casación unificadora
sobre la determinación del reconocimiento o no del
derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia
natural de una trabajadora, que en este caso presta
servicios como ATS-DUE en el servicio de urgencias
del SAMU, en jornada de 24 horas de disponibilidad
permanente o presencial de 12 horas, cada 6 días,
realizando t areas propias de su cargo en actividad
asistencial en situaciones de urgencia y emergencias,
tanto en domicilio como en la vía pública. Finalmente, y
en sintonía con la doctrina del TJUE, será determinante
en la evaluación de los riesgos que presenta el puesto de
trabajo d e la afectada, la inclusión de un examen
específico que tenga en cuenta la situación individual de
la trabajadora para determinar la existencia o no de
riesgo para la salud o la seguridad de ella o la de su hijo.
Regarding the Supreme Court ruling no. 54/2019, of
January 24, of the Social Chamber, the following
pages seek to undertake a legal-critical analysis of the
central issue raised in the present appeal on the
determination of whether or not to recognize the right
to a risk benefit during a worker's breastfeeding
period, which in this case provides services a s an
ATS-DUE in the SAMU emergency service, on a
24-hour day of permanent availability or in person for
12 hours, every 6 d ays, carrying out tasks inherent to
their position in healthcare activity in urgent and
emergency situations, both at home a nd in public.
Finally, and in line with the doctrine of the ECJ
(TJUE), the inclusion of a specific examination that
takes into account the individual situation of the
worker to determine whether or not there is a risk to
the health or safety of her or her child will be decisive
in the assessment of the risks presented by the job of
the person concerned.
Palabras clave
Keywords
riesgo durante la lactancia natural, derecho a la
prestación; prevención de riesgos laborales;
suspensión del contrato de trabajo; discriminación
directa por razón de sexo; evaluación de riesgos
individualizada
risk during breastfeeding; right to benefit; prevention
of occupational hazards; suspension of the
employment contract; direct discrimination based on
sex; individualized risk assessment
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 21
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1. INTRODUCCIÓN
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que aq uí se comenta, viene
a consolidar la protección a dispensar ante la situación de riesgo durante la lacta ncia materna,
a propósito de la doctrina más reciente del TJUE sobre la materia que en estos momentos nos
ocupa. Entre los principales elementos sobre los que se sustancia el presente supuesto de
hecho, conviene destacar desde el inicio, la particularidad residenciada en el trabajo nocturno
y/o el trabajo a turnos, que como ya se tendrá ocasión de abordar, van a ser d eterminantes
para la valoración y la resolución final del caso. Además, con la circ unstancia añadida de que
la nocturnidad y la turnicidad se desarrollan durante prolongadas jornadas laborales, lo cual
incrementa considerablemente el grado de dificultad de llevar a cabo la lactancia natural.
Otra de las cuestiones interesantes que también se suscita está directamente vinculada
sobre la determinación de quién debe soportar la carga de la prueba, y como se recoge en la
sentencia, no debe ser la trabajadora afectada la que tiene que demostrar el riesgo específico
que puede generar la organización del tiempo de trabajo sob re la lactancia. Por tanto, es la
empresa, y no la trabajadora afectada, la que d ebe probar la influencia o la consecuencia del
trabajo sobre esta práctica maternal. En definitiva, junto a la delimitación de la contingencia,
así como su ámbito de aplicación, el presente pronunciamiento judicial aborda el tema
relativo a la carga de la prueba en la acreditación del riesgo que puede generar para la
lactancia materna y, en concreto, el deber de incluir en la evaluación de los riesgos que
presenta el puesto de trabajo un examen específico que tenga en cuenta la situación
individual de dicha trabajadora afectada.
2. RESOLUCIÓN JUDICIAL COMENTADA
Tipo de resolución: Sentencia
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sección: 1
Fecha: 24/01/2019
Nº de Recurso: 3529/2017
Nº de Resolución: 54/2019
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Votos particulares: Carece
ECLI: ES:TS:2019:498
Fuente de consulta: CENDOJ
3. ITINERARIO PROCESAL. CUESTIÓN CONTROVERTIDA Y HECHOS
PROBADOS
El Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante dicta sentencia, con fecha 23 de febrero de
2015, en la que se declara como hechos probados los que se detallan a continuación. La
demandante pr esta servicios para la Consellería de Sanidad en el Servicio de Emergencias
Sanitarias de Alicante (SAMU) y, en co ncreto, como personal estatutario temporal interina
en plaza vacante, con la categoría profesional de ATS DUE. La demandante presta sus
servicios en j ornada de 24 horas de disponibilidad permanente y presencial de 12 horas,
exactamente de 9 a 9 horas, cada 6 días.

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