APLICACION PROVISIONAL DEL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y ANEXO, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 10 DE JUNIO DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1996
MarginalBOE-A-1995-21126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Reino de España y los Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Conscientes de la importancia de la cooperación científica y tecnológica para reforzar la tradicional amistad y entendimiento entre sus pueblos,

Deseosos de continuar y alentar la fructífera cooperación entre organismos, instituciones y organizaciones de ambos países, y

Afirmando como sus principales objetivos el reforzamiento de las capacidades científica y tecnológica de ambos países y la expansión y ensanchamiento de las relaciones entre sus comunidades científica y tecnológica;

Por el presente, convienen en lo siguiente:

Artículo I

Se emprenderá una cooperación científica y tecnológica en virtud del presente Convenio en aquellas áreas científicas y tecnológicas que mutuamente se acordaren.

Artículo II

La cooperación científica y tecnológica se basará en los siguientes principios:

  1. El mutuo interés y beneficios que para cada país se deriven de las actividades de cooperación;

  2. el fomento de una cooperación duradera entre organismos, instituciones y organizaciones de ambos países, y

  3. la facilitación por cada país de oportunidades equiparables a los científicos e ingenieros del otro país para dedicarse a la investigación y al estudio en sus instalaciones y programas respectivos de investigación patrocinados o apoyados por el Gobierno en áreas de investigación básica y aplicada.

Artículo III

De conformidad con los objetivos del presente Convenio, las Partes fomentarán y favorecerán, según proceda, los contactos y la cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación acogidas al presente Convenio.

Artículo IV

La cooperación científica y tecnológica, en virtud del presente Convenio, podrá abarcar el intercambio de información científica y tecnológica y de científicos y personal técnico, la realización de proyectos de investigación conjuntos o coordinados, la celebración de seminarios y reuniones, y cualesquiera otras formas de cooperación que se acordaren.

Artículo V
  1. Las partes establecerán una Comisión Conjunta hispano-norteamericana, de Cooperación Científica y Tecnológica (a la que en lo sucesivo se denominará «Comisión Conjunta de Ciencia y Tecnología»), para supervisar la cooperación científica y tecnológica en el marco del presente Convenio. La Comisión Conjunta de Ciencia y Tecnología estará copresidida por los funcionarios designados al efecto por el Ministerio español de Asuntos Exteriores y el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La Comisión Conjunta de Ciencia y Tecnología estará compuesta por un número igual de miembros designados por cada Parte.

  2. La Comisión Conjunta de Ciencia y Tecnología revisará y coordinará, según sea necesario, las actividades de cooperación a que alude el presente Convenio y hará recomendaciones a las Partes sobre la forma de mejorar la cooperación, así como sobre otros asuntos que considere apropiado.

  3. La Comisión Conjunta de Ciencia y Tecnología se reunirá alternativamente en España y en los Estados Unidos de América.

Artículo VI

A menos que se acuerde otra cosa, la información científica y técnica de carácter no exclusivo y que se derive de las actividades de cooperación en el marco del presente Convenio estará a disposición de la comunidad científica mundial a través de los cauces habituales y de conformidad con los procedimientos...

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