DECRETO 120/1997, de 27 de mayo, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a los/las Cooperantes Voluntarios/as de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países del Tercer Mundo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1997, de 27 de mayo, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a los/las Cooperantes Voluntarios/as de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países del Tercer Mundo.

La sociedad vasca participa de forma intensa en programas de cooperación con los pueblos del Sur, siendo cada vez más numerosas las personas decididas a realizar una entrega humana y profesional en aras del desarrollo integral de dichos pueblos.

Desde 1993 el propio Gobierno Vasco, a través del programa «Juventud Vasca Cooperante», y en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ( ONGD s), ha cofinanciado la participación de jóvenes de 20 a 30 años, en proyectos de desarrollo en los países del Sur, contribuyendo así a la sensibilización de nuestra sociedad y a la creación de vínculos solidarios entre los pueblos.

La existencia de una demanda social para que las Instituciones Vascas contribuyeran al reconocimiento formal de la figura del cooperante profesional y de otras formas de compromiso personal con la cooperación al desarrollo de los pueblos del Sur, encontró su primera respuesta en el Decreto 388/1995, de 27 de julio, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Siendo uno de los objetivos del Decreto 388/1995, de 27 de julio, el promover la participación de cooperantes en programas de voluntariado organizados por instancias internacionales o por otras personas jurídicas, los Organismos Internacionales de Naciones Unidas encuentran dificultades para participar en las convocatorias arriba citadas.

Por un lado, los Organismos Internacionales de Naciones Unidas no pueden presentar candidatos bajo la denominación «cooperante profesional», acogida en el Capítulo I del Decreto 388/1995, porque la categoría «profesional» exige dentro de su normativa la superación de unas oposiciones y un contrato laboral con una remuneración muy superior a la aportación económica que regula el Decreto; por otro lado, dichos Organismos Internacionales tampoco pueden acogerse al Capítulo II (»Prácticas de cooperantes voluntarios en programas de cooperación al desarrollo») del Decreto 388/1995, de 27 de julio, por no existir en sus programas personal en prácticas, y porque su concepto de «voluntario» corresponde al profesional que presta sus servicios a un programa sin remuneración, aunque pueda cobrar un estipendio mínimo para gastos personales.

A la vista de todo lo anterior, el presente Decreto pretende ofrecer ayudas específicas que posibiliten que los/las jóvenes vascos/as puedan participar en programas de dichos Organismos por el interés que ello concita y, además, que puedan prepararse para acceder a los puestos oficiales de Organismos de Naciones Unidas en sus diversas convocatorias.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto regula las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a los/las Cooperantes Voluntarios/as de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países del Tercer Mundo.

  2. ¿ A estos efectos, será cooperante voluntario/a aquella persona que se incorpora durante un período mínimo de un año, a programas de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países del Tercer Mundo, aportando sus cualidades profesionales y humanas y recibiendo a cambio una compensación económica.

Artículo 2 ¿ Convocatoria y duración.
  1. ¿ Estas ayudas se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario de la Presidencia, que en todo caso habrá de señalar el objeto de la convocatoria, duración de la ayuda, dotación y pago de la misma, lugar y plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y adjudicación.

  2. ¿ Las ayudas tendrán una vigencia de un año, prorrogable por otro más y el importe de la beca se fijará en la resolución de adjudicación.

Artículo 3 ¿ Cuantía de las ayudas.

La dotación de las ayudas se determinará...

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