ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1995 por la que se modifican las Unidades de Produccion teatral del Instituto nacional de las artes escenicas y de la Musica.

MarginalBOE-A-1995-21679
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La experiencia desarrollada en los últimos diez años por las unidades de producción teatral del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y la reciente creación de la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública, aconseja modificar y actualizar las estructuras y funcionamiento de las mismas, con el fin de adaptarlas a los nuevos objetivos que deben cumplir. Dichos objetivos pretenden estimular el perfeccionamiento, el conocimiento mutuo y el enriquecimiento que proporcionan los intercambios a través de la realización de coproducciones, colaborar en la difusión de los espectáculos de mayor calidad, cualquiera que sea el origen de su producción, programándolos en sus sedes, y procurar que sus propias producciones o coproducciones amplíen al máximo la captación de nuevos públicos mediante una atención especial a su difusión.

Por todo ello, y en virtud de la autorización contenida en el artículo único del Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio, que aprobó el Reglamento de la Orquesta Nacional de España, y por el que se autoriza a la Ministra de Cultura para aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España y para modificar los centros y unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previa autorización del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-El Centro Dramático Nacional, como unidad de producción teatral dependiente del Departamento Dramático del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, es la unidad de producción teatral de carácter artístico y técnico donde se programarán y realizarán espectáculos teatrales y actividades complementarias, gozando para el desarrollo de sus misiones de plena autonomía artística y de creación.

Corresponde asimismo al Centro Dramático Nacional, la promoción y difusión de sus propios espectáculos, así como el perfeccionamiento de todos los elementos artísticos y técnicos integrados en el mismo.

Segundo.-El Centro Dramático Nacional tendrá como funciones específicas:

  1. La atención a la dramaturgia actual española.

  2. El desarrollo de la creación atendiendo especialmente al fomento de nuevas formas y lenguajes escénicos y coreográficos.

  3. La difusión del repertorio teatral español y universal, preferentemente de la segunda mitad del siglo XIX y siglo XX, en todo el territorio nacional y en el extranjero.

  4. El fomento de la cooperación con otras unidades o centros teatrales similares, así como la realización de programas complementarios para mejorar la actividad teatral.

    Tercero.-El Centro Dramático Nacional, para el cumplimiento de sus funciones...

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