Orden EHA/4246/2004, de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2004-21764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/4246/2004, de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005.

El Reglamento (CE) n.º 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre (DO L 316/16-11-1991), relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros Reglamento de base viene a establecer los denominados 'umbrales estadísticos' que son definidos como los límites, expresados en cifras, a partir de los cuales la obligación del suministro de la información por las personas que están obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada; umbrales que, a tal efecto, son clasificados en tres categorías: de exclusión, de asimilación y de simplificación.

El artículo 28 del Reglamento de base atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los umbrales de asimilación, entendidos éstos como los límites por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información estadística quedan dispensados de formular las declaraciones Intrastat, sirviendo a su cumplimiento y en su defecto, la presentación periódica de la declaración fiscal que, como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias, están obligados a realizar.

Es el Reglamento (CE) n.º 1901/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre (DO L 228/08-09-2000), de Aplicación del Reglamento de base, el que establece los criterios que los Estados miembros deben observar, precisamente, para la fijación de los indicados umbrales de asimilación, y ello, en todo caso, con respeto a determinados requisitos de calidad, de obligada exigencia.

A su vez, además de los umbrales de asimilación, y con el fin de exonerar a los operadores intracomunitarios de toda carga añadida, el Reglamento (CE) n.º 1901/2000 ha previsto que los Estados miembros puedan fijar, de igual modo, unos 'umbrales específicos en valores' que dispensen a los sujetos obligados de proporcionar los datos de 'valor estadístico', de 'condiciones de entrega', de 'modalidad de transporte' y de 'régimen estadístico' de las operaciones alcanzadas por la medida.

Habiendo sido encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el Real Decreto 1911/2004,...

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