Ultraactividad de convenios colectivos y empleo de la potestad disciplinaria por el Empresario

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CONVENIOS COLECTIVOS
25.21 ULTRAACTIVIDAD DE CONVENIOS COLECTIVOS Y EMPLEO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR
EL EMPRESARIO
Convenio colectivo, efectos de la ultraactividad. Imposibilidad de paralización
por la misma de una de las potestades empresariales. Posibilidad de desarrollo del
procedimiento disciplinario en ausencia de norma paccionada. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe por parte de la
Secretaría General del ICEX, en relación con la posibilidad de aprobar un procedimiento
disciplinario estando denunciado el Convenio Colectivo.
Examinada la documentación remitida por ese Organismo Público (correo electrónico
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y borrador de normativa de procedimiento disciplinario) procede la emisión del presente
informe, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
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plantea la consulta referida en el encabezamiento (si cabe aprobar un procedimiento
disciplinario estando denunciado el Convenio), se expresa en los siguientes términos:
«El convenio colectivo de ICEX España Exportación e Inversiones establece el
régimen disciplinario de la entidad en su capítulo XI. En el mismo se tipifican las faltas,
distinguiendo entre faltas leves, graves y muy graves, y se determinan las sanciones que
pueden imponerse en función de la calificación de la falta cometida. En el artículo 57,
último párrafo, se establece que "en el plazo de seis meses, la Comisión Paritaria
establecerá el procedimiento para la incoación de expedientes".
Dicha determinación nunca se cumplió y en la actualidad el convenio está denunciado,
en situación de ultra actividad, se ha constituido una comisión negociadora para la
elaboración de un nuevo convenio colectivo. Ello determina que el comité de empresa
se niegue a la aprobación en esta situación de un procedimiento para la incoación de
expedientes, considerando que debe esperarse a la aprobación del nuevo convenio
colectivo.
1 Informe emitido el 30 de noviembre de 2021 por D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso,
Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de coordinador de
convenio con ICEX.

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