ORDEN de 20 de noviembre de 1995, por la que se emite Deuda Pública por importe de hasta cuatro mil quinientos noventa y un millones (4.591.000.000) de pesetas, apta para la inversión del Fondo de Previsión para Inversiones y para la Reserva para Inversiones en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 316/1995, de 27 de octubre, dispone en su artículo primero la creación de Deuda Pública amortizable e interior, por importe de hasta cuatro mil quinientos noventa y un millones (4.591.000.000) de pesetas, aptas para la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en su caso, a las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias contempladas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El citado Decreto en su artículo 3 dispone que la efectividad de la citada emisión estará condicionada a la obtención de la autorización del Consejo de Ministros de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Visto el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 10 de noviembre de 1995, cumplidos los trámites señalados en el citado artº. 3 y en uso de la autorización contenida en el artº. 42.5.a) de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Importe, destino y formalización de la emisión.

1.1. Se emite Deuda Pública amortizable e interior, por un importe de hasta cuatro mil quinientos noventa y un millones (4.591.000.000) de pesetas.

1.2. La presente emisión estará destinada a financiar inversiones de infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente incluidas en el Estado de Gastos de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995. Los destinatarios de la emisión serán personas físicas y jurídicas con dotaciones al Régimen Transitorio del Fondo bajo la forma de obligaciones simples al portador de cien mil (100.000) pesetas, Previsión para Inversiones y Reserva para Inversiones en Canarias.

1.3. La Deuda que se emite se realizará bajo la forma de obligaciones simples al portador de cien mil (100.000) pesetas de valor nominal cada una, aptas para aplicar a la inversión de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones y en su caso a la Reserva para Inversiones en Canarias.

Artículo 2º Representación de la Deuda.

2.1. La Deuda que se emite se materializará en anotaciones en cuenta al amparo de lo establecido en el artº. 5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 3º Características de la Deuda.

3.1. Fecha de emisión y amortización:

3.1.1. Los valores de la Deuda que se emite, llevarán como fecha de emisión la de 22 de diciembre de 1995.

3.1.2. La amortización se producirá en los tres últimos años de vida de la emisión (2000, 2001 y 2002) por reducción del nominal (33%, 33% y 34%) en cada uno de los respectivos años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artº. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

3.1.3. La fecha de amortización final será el 22 de diciembre del 2002. Todas las amortizaciones se producirán al 100% del valor nominal, libre de gastos para el tenedor. El cupón se determinará en función del resultado de la subasta competitiva (base año 365 días).

3.2. Devengo y pago de intereses:

3.2.1. El pago de cupones será anual y vencido, pagadero en cada uno de los aniversarios de la fecha de emisión, hasta la fecha de amortización final, en proporción al nominal vivo de los títulos en cada año. El periodo de intereses comenzará, coincidiendo con la fecha de emisión y desembolso...

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