SAP Santa Cruz de Tenerife 1423/1999, 17 de Diciembre de 1999

PonenteRubén Cabrera Garate
Número de Resolución1423/1999
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Srs.

Presidente:

Don Casimiro Alvarez Alvarez

Magistrados:

Don Manuel Diaz Sabina

Don Ruben Cabrera Garate

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

Vista, en nombre de S.M. el Rey en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección II, el Rollo 0217/99 de la causa instruida con el número 0073/99 de Jdo 1ª Inst e Instr nº 1 Granadilla por los trámites del P.A. 73/99, Diligencias Previas 861/99, procedente del Jdo la Inst e Instr n l Granadilla y seguida por el delito de agresión sexual contra AFR, casado, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº XXXX, nacido en Arico el día 3/2/63, hijo de L y de A; con domicilio en Santa Cruz De Tenerife, Prisión Tenerife II, de profesión Guarda de Seguridad con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 13 de marzo de 1999, representado/s por el/los Sr/s Procurador/es de losTribunales Dulce Nom. de María Cabeza Delgado y defendido/s por el/los letrado/s Sr/s Francisco Javier González Díaz, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Rubén Cabrera Garate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: El acusado AFR, mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, vino haciendo objeto a su hija AFD, nacida el uno de Agosto de 1982, de continuos tocamientos, consistentes en tocarle pechos y nalgas, tumbarse encima de ella y ponerle el pena entre sus pechos hasta eyacular, hacer que la menor le tocara el pene; todo ello desde fecha indeterminada pero, en todo caso, una vez superados por ésta los doce años de edad, hasta las fechas previas a la denuncia de los hechos, marzo de 1999, en número indeterminable de ocasiones. Durante uno de esos actos, en fecha no concretada, pero en todo caso posterior a que la menorhubiera cumplido los trece años, y estando sobre ella el acusado, después de manifestarle "hoy vamos a hacer algo nuevo", procedió a introducirle el pene en la vagina, hasta conseguir el grado de excitación necesario para, acudiendo al cuarto de baño, eyacular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de a) tres delitos de abuso sexual de los artículos 181.1 y 3 del Código Penal y b) un delito de abuso sexual del artículo 182 párrafo primero inciso final y párrafo segundo del Código Penal, con aplicación del artículo 192.1º del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se impusiera al acusado tres penas de multa de diez meses, con una cuota diaria de 5.000 pesetas por los delitos del apartado a); y la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito del aptdo b); prohibición de acudir el acusado al lugar de residencia de la menor durante cuatro años, según el art. 57 del Código Penal y que se le prive de la patria potestad al pago de las costas y al de laindemnización a AFD, en la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

TERCERO

La defensa del acusado solicito su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 y 3, en relación con el art. 74 del Código Penal y un delito de abuso sexual del artículo 182 párrafo primero, inciso final del Código Penal, con aplicación del art. 192 del mismo Cuerpo legal; al concurrir los elementos, subjetivos y objetivos, de dichos tipos penales.

El citado artículo 181.3 del Código Penal recoge el tipo de abusos sexuales con prevalimiento, y castigado en el art. 182, cuando el abuso consiste en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal. Se trata de aquellos supuestos en que el ataque a la libertad sexual tiene lugar con el consentimiento de la víctima (naturalmente mayor de 12 años, no privada de sentido o sin trastorno mental alguno), obtenido al prevalerse el culpablede una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. La situación de superioridad supone un estado...

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