SAP Tarragona, 13 de Septiembre de 1999

PonenteEnrique Alavedra Farrando.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS.-

DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA. FARRANDO

En Tarragona a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON A.M.L.S. representado por el Letrado Don Francesc Garriga Colom, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha nueve de marzo de 1.999, en autos de Juicio de Cognición número 235/98, en el que consta como demandante DON J.L.M., representado por la Letrada Doña Carme Pitarch Placa, y como parte demandada, el hoy apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda fundada por el procurador Sr. Huget en nombre y representación de D. J..L.M. debo condenar y condeno a D. A.M.L.S. a que satisfaga a la actora la cantidad de 132.945 pesetas más los intereses legales. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la pericial por mitad.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Don A.M.L.S.,que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal en el día de la fecha con el resultado que se expresa.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo, Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad, derivada de la realización por el actor-apelado de unos trabajos de barnizado y pintura con suministro de los materiales en la vivienda del demandado-apelante, que se verificó mediante unos primeros trabajos por importe de 175.000,-ptas que fueron debidamente pagados, y unos segundos por importe de 150.000,-ptas que es objeto de la presente litis, se estima en la sentencia parcialmente la demanda rebajando dicha ultima cuantía a 132.945 pesetas, a tenor del dictamen pericial practicado. Por el apelante se insiste en...

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