Orden 2/2014, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula en su título II la formación especializada de las profesiones sanitarias, en desarrollo de esta ley de dictó el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

El artículo 11.5 de este Real Decreto establece que el nombramiento del tutor se efectuará entre profesionales previamente acreditados que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda, por el procedimiento que determine cada comunidad autónoma, con sujeción a los criterios generales que en su caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En cumplimiento con lo establecido en el citado Real Decreto y según los criterios generales relativos al nombramiento del tutor establecidos por La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a través de la Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero se dictó el Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicho Decreto en su capítulo IV regula la figura tanto del tutor como del tutor de apoyo y establece en su Artículo 22.3 que se realizará la acreditación y reacreditación de los tutores, según el procedimiento que se establezca.

En cumplimiento del citado precepto, es necesario regular un procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores

Por todo ello, según las previsiones normativas establecidas y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación
  1. -La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada.

  2. -Dicho procedimiento será de aplicación a los profesionales sanitarios que estén prestando servicios en centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Sector Público de La Rioja y reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2 Requisitos para la acreditación y reacreditación como tutor de formación sanitaria especializada
  1. -Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada aquellos profesionales sanitarios que en el momento de presentar la solicitud y durante todo el procedimiento reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22.2 del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Podrán solicitar la reacreditación los tutores acreditados que quieran continuar desarrollando su actividad como tutor de formación especializada una vez transcurridos cuatro años desde su acreditación o cinco años en aquellas especialidades que tengan dicha duración siempre y cuando cumplan con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3 Comisiones de docencia

Las comisiones de docencia de los centros o unidades docentes del Servicio de Salud de La Rioja, constituidas al amparo Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, valorarán las solicitudes presentadas en los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores, respecto de los profesionales de cada centro o unidad docente, conforme a los criterios de valoración y baremo de méritos que de acuerdo a lo...

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