SAP Madrid 31/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:741
Número de Recurso327/2005
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00031/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 344 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ , a los que ha correspondido el Rollo 327 /2005 , en los que aparece como parte apelante "LOGIS OBRAS, S.L." representado por el procurador DON FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL en esta alzada, y como apelado "INNAVA, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO en esta alzada, sobre interdicto posesorio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 29 de octubre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don José Montalvo Torrijos en nombre y representación de Innova S.A. frente a Logis Obras S.L. debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria de recobrar la posesión de la finca registral n 56.823 del Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la porción de terreno usurpada con la situación en que se encontraban los linderos, destruyendo el murete construido, reponiendo la malla y asfaltando la zona invadida que se ha destruido, requiriendo al demandado para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "LOGIS OBRAS, S.L.", al que se opuso la parte apelada "INNAVA, S.A.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil actora promovió juicio verbal reclamando la tutela sumaria de recuperar la posesión frente a la mercantil demandada, alegando haber sido despojada de la posesión de la franja de terreno que se describía en la demanda y en los planos aportados, al retirar la demandada la malla perimetral que delimitaba la finca poseída por aquélla primera, como arrendataria financiera, de las fincas poseídas por la demandada, como propietaria, y elevar un murete y vallado sobre éste. La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que la actora debió acudir al interdicto de obra nueva y que la actora no había ostentado la posesión en virtud de la cual acciona porque la valla que refería la actora era una malla discontinua que no delimita los linderos, ni sirve para el cerramiento de las parcelas. La sentencia de instancia desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento, razonando que la construcción era pequeña o de escasa entidad, y estimó la demanda al considerar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos para que la acción prospere (la posesión de la actora sobre la franja de terreno comprendida entre la malla inicial retirada por la demandada y la actual levantada por ésta, el despojo por la demandada de dicha porción y el ejercicio de la acción posesoria en el plazo de un año desde el despojo). La demandada interpone recurso de apelación reiterando la inadecuación del procedimiento, al no haber acreditado la actora, según aquélla, que existió imposibilidad fáctica de interponer interdicto de obra nueva y ser su finalidad la demolición del muro y obligar a la demandada a instar el procedimiento...

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