SAP Orense, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:677
Número de Recurso289/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, don

Manuel Cid Manzano, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Trives, seguidos con el núm. 226/06, rollo de apelación núm. 289/07, entre partes, como apelante D. Jon, representado por la Procuradora Dª. BELÉN LÓPEZ AREAL, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ SEGUNDO LÓPEZ y, como apelado, Dª Remedios, representado por la procuradora Dª. BLANCA PEDRERA FIDALGO, bajo la dirección del Abogado D. EUGENIO MOURE GONZÁLEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de Puebla de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por Doña Remedios frente a Doña Valentina y Don Jon y condenar a los demandados a reparar el muro, tejado y demás elementos del inmueble de su propiedad en estado ruinoso, sita en la localidad de Laza-Montederramo. Se desestiman todas las demás pretensiones del actor. Los demandados deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jon recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en la demanda es, en exclusiva, la dirigida a la tutela sumaria de la posesión sobre la base de edificio propiedad de los demandados que, por su estado de ruina, amenaza causar daños al inmueble colindante, propiedad de la actora. Así resulta de su encabezamiento -"vengo a interponer demanda por la que se pretende la tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto de obra ruinosa)"-, de su fundamento jurídico III, donde se invoca el artículo 250.1.6º y se alega la pertinencia del juicio verbal por razón de la materia, no de la cuantía, y del fundamento de derecho V en el que la actora,...

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