SAP Málaga 195/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:998
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 195

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/2006

JUICIO Nº 9/2005

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil seis..

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Rosa que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LABANDA RUIZ, CONCEPCION y defendido por el Letrado D. RUEDA REYES, JOSE ANTONIO. Es parte recurrida Remedios que está representado por el Procurador D. GONZALEZ FERNANDEZy JOSE CARLOS y defendido por el Letrado D. BARRIOS PERALBOy EULALIA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día tres de septiembre de dos mil cinco, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Zea Tamayo en nombre y representación de Dª María Rosa contra Dª Remedios, los siguientes pronunciamientos: 1º) Absolver a la demandada de la acción de retener y subsidiariamente recobrar la posesión de la finca registral NUM000 del registro de la propiedad de Coín. 2º) Condenar a la actora al pago de las costas devengadas en este pleito".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día uno de marzo de dos mil seis quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la tutela posesoria solicitada por la actora en base a considerar que no se ha acreditado el estado posesorio que invoca, se alza la apelante afirmando: a) infracción e interpretación errónea del artículo 217 de la LEC, entendiendo que se ha practicado prueba testifical acreditativa del hecho posesorio, negando que la finca estuviera abandonada, habiéndose venido pagando el IBI desde hace años.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según el artículo 446 del Código Civil,todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

En consecuencia, mediante esta acción posesoria de retener o recobrar la posesión se pretende, sin discutir la verdadera existencia de un derecho real (propiedad o servidumbre), proteger de un acto de perturbación al mero poseedor, o reintegrarle en su posesión cuando ha sido objeto de un acto de despojo.

Como dice el profesor Díez Picazo, en esta clase de procesos no puede discutirse nada que quede fuera de la mera situación posesoria, pues de lo contrario sería entrar en la problemática del justo título para poseer del demandante o demandado y no del hecho de la posesión.

De ahí...

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