SAP Jaén 1/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:42
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 01/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a diez de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 325 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 287 de 2.006 a instancia de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Carazo Gil, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sra. Carmona Luque y defendido por el Letrado Sr. Buendía Luque, contra D. Victor Manuel Y DOÑA Valentina, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio, y en ésta por la Sra. Salido Castañer y defendidos por el Letrado Sr. Centeno Díaz; contra CAJASUR, Entidad de Seguros y Reaseguros, S.A. representado en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega, y en ésta por la Procuradora Sra. Romera Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Mendoza Álvarez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, con fecha 26 de Mayo de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Reyes Carazo Gil, en nombre y representación de Mutua General de Seguros debo condenar y condeno a Victor Manuel, Doña Valentina y Caja Sur Entidad de Seguros y reaseguros S.A. a abonar conjunta y solidariamente la actora la cantidad de 715,40 euros, mas intereses legales desde sus respectivas interpelaciones judiciales, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Cajasur, Entidad de Seguros y Reaseguros, S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, la infracción de preceptos legales y el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Ante la imposibilidad de audiencia y visionado del C.D. de la vista oral se interesó al Departamento de informática de la Delegación Provincial de Justicia de la Junta de Andalucía la conversión de cinta VHS en CD. Aun así resultó imposible la audición de lo remitido, dándose traslado a las partes para alegaciones sobre nulidad de actuaciones. El apelante y los apelados efectuaron las alegaciones que estimaron oportuno, quedando las diligencias pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante en este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción de determinados preceptos legales. Circunstancias sobrevenidas, como que el sistema de grabación utilizado en la vista del juicio resultó inaudible, han determinado, la necesidad de que se declare la nulidad de actuaciones, sin que proceda un pronunciamiento de fondo sobre el recurso interpuesto.

Reiterada doctrina del T.C. ha manifestado que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a...

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