SAP Madrid 255/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:5918
Número de Recurso246/2006
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00255/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7016994 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 246 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1180 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

Apelante/s: ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Apelado/s: INMOBILIARIA CHAMARTIN S.A.

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

SENTENCIA Nº 255

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, once de mayo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1180/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 246/06, en el que han sido partes, como apelante ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR S.A., que estuvo representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque; y de otra, como apelado INMOBILIARIA CHAMARTIN S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13 de Septiembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO, que desestimo la demanda interpuesta en nombre de "Espacio Publicidad Exterior, S.A." y absuelvo de la misma a la demandada "Inmobiliaria Chamartín S.A." SEGUNDO, que estimo la demanda reconvencional formulada por "Inmobiliaria Chamartín, S.A.", y condeno a la reconvenida "Espacio Publicidad Exterior, S.A.", en la persona de su legal representante, a pagar a la reconviniente la cantidad de a 2.505,60 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y le impongo la totalidad de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día nueve de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Recordemos la base de la pretensión: la demandante ESPACIO PUBLICITARIO EXTERIOR S.A. había suscrito con la empresa AVANCO el alquiler de un emplazamiento para la explotación de publicidad en el Solar sito en calle Serrano 203 y 205. El contrato databa de 15.2. 2000 de carácter anual, prorrogable. En base al contrato, instaló cuatro vallas publicitarias. La demandada, compró la finca el 29.12. 2003, sin que la escritura pública se hiciera mención a la existencia del contrato y la compradora requirió a la actora para que retirase la publicidad, procediendo a hacerlo por sí misma el 5.3. 2004. Previamente la actora le había hecho saber el 3.2. 2004 la existencia del contrato, a lo manifestó su desacuerdo la actual demandada- apelada. Se reclamaba en la demanda la suma de 65.759, 58 euros, de los que 40.398, 81 correspondían al importe de las vallas publicitarias y el resto en concepto de lucro cesante. De contrario se oponía a la demanda y se reconvenía, pidiendo ser indemnizado en la suma de 2.505, 50 euros, importe de la retirada de los paneles publicitarios. La nueva propietaria...

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