ORDEN número 215/2006, de 23 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN número 215/2006, de 23 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente.

El apoyo a las personas que atienden habitualmente a sus mayores constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en este Sector de la población.

Este apoyo constituye no solo una expresión de solidaridad social, sino también la aplicación concreta del principio de integración, inspirador de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tendente a favorecer la permanencia de las personas en su domicilio habitual y entorno comunitario.

El Plan de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid incluye entre sus objetivos la creación de servicios de apoyo a la familia, entre los que se contemplan los turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente, a fin de facilitar a estos el disfrute de un período de descanso, garantizando la prestación a sus mayores de una adecuada atención durante el mismo en una residencia especializada.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Plazas y turnos de la convocatoria

Se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente, distribuidos de la siguiente forma:

- 1 al 30 de julio.

- 1 al 30 de agosto.

- 1 al 30 de septiembre.

- 1 al 30 de octubre.

La ocupación de la plaza asignada habrá de efectuarse durante el día de inicio del turno correspondiente, debiendo abandonarse durante el día de su finalización.

Los beneficiarios no podrán participar en más de un turno de los señalados.

Artículo segundo

Servicios que comprenden las plazas convocadas

La asignación de plaza implica para el beneficiario el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles, así como la asistencia y supervisión que sean necesarias en cada caso en el marco de una residencia especializada.

Los beneficiarios de los turnos realizarán el desplazamiento a la residencia, así como el regreso a sus domicilios, por sus propios medios.

Artículo tercero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los turnos las personas que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Residir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta Orden.

  2. Tener cumplidos los sesenta años y precisar de asistencia para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, alimentación, toma de medicamentos, actividades del hogar) o tener cumplidos los ochenta años.

  3. Convivir con sus familiares y/o ser atendido habitualmente por ellos. También podrán ser beneficiarios de los turnos aquellas

    personas que, reuniendo los restantes requisitos, se encuentren incluidas en el Programa de Acogimiento Familiar o que, sin estarlo, sean atendidas habitualmente por personas con las que no tienen relación de parentesco y no perciban...

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