DECRETO 21/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la organización y funcionamiento de los turnos de atención continuada del personal sanitario de los Hospitales dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la organización y funcionamiento de los turnos de atención continuada del personal sanitario de los Hospitales dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Por Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias, funciones y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, consistentes en la red dispensarial de ese organismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho proceso de transferencias se culminó mediante Real Decreto 1781/1985, de 11 de septiembre, de valoración definitiva, ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad.

Las especiales características del funcionamiento de los centros hospitalarios hizo necesario establecer turnos de guardia para el personal médico sanitario, que fueron regulados por Decreto 64/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, situación que se viene manteniendo, si bien la incorporación a la cartera de servicios de los centros hospitalarios de nuevas actividades asistenciales y, en especial, el inicio de programas quirúrgicos, aconseja adaptar la organización asistencial de aquéllos, introduciendo las modificaciones necesarias en orden a mejorar el nivel de calidad de la atención y cuidados que se presten. Estos cambios se hacen más necesarios en la ordenación de la atención continuada, estableciendo para ello el sistema de turnos para su cobertura de la manera que resulte indicada en cada caso. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.2 establece que podrán dictarse normas especificas para adecuarlas, entre otros, al personal sanitario, en razón de las características y peculiaridades de la función asistencial que se presta, norma que se reitera en el artículo 2.2. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón. Por todo ello procede regular, dando origen a las indemnizaciones o compensaciones económicas derivadas de dichas peculiaridades en la prestación de servicios, la realización de turnos de atención...

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