Orden 7/2004, de 20 de mayo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de concesión de subvenciones a la inversión en establecimientos turísticos para habilitarlos como casas rurales y mejora y ampliación de casas rurales autorizadas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El sector turístico ha experimentado últimamente una tendencia a variar los puntos de destino para disfrutar del tiempo de ocio jugando un papel primordial la naturaleza, lo que ha originado un fuerte crecimiento en la demanda del turismo en zonas de interior. La dotación de infraestructuras de interés turístico constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorarel patrimonio de los distintos enclaves turísticos de La Rioja. La dotación de estos servicios constituye un elemento dinamizador de la economía y del turismo por lo que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial considera de interés la aprobación de una línea de subvenciones destinada a la construcción, y rehabilitación, de inmuebles para habilitarlos como casas rurales y mejora y ampliación de casas rurales autorizadas en la Comunidad Autónoma.

Este tipo de turismo, que cada día cuenta con mayor demanda, exige un aumento de calidad en las infraestructuras y en los servicios que lo componen. Ello, unido al deseo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de reactivar las zonas más deprimidas y el interés por promocionar su patrimonio natural y cultural, ha llevado a crear un régimen de impulso y promoción del alojamiento turístico en casas rurales ayudando económicamente a la construcción, rehabilitación, equipamiento, modernización y ampliación de las mismas.

Es imprescindible, la articulación de una orden de subvención en régimen de concurrencia competitiva que contemple las diferentes actuaciones que se pueden realizar en inmuebles para habilitarlos como casas rurales o la mejora y ampliación de casas rurales ya autorizadas.

Las dificultades que encuentran en ocasiones para acceder a créditos financieros y los escasos recursos de los que suelen disponer los titulares de estas pequeñas explotaciones turísticas restringen sus posibilidades de acceso a una actividad de este tipo.

Por ello, el Gobierno de La Rioja articula un régimen de subvenciones que, respetando los límites que impone la Unión Europea para la concesión de ayudas públicas, permite aliviar las cargas económicas de los titulares de estas explotaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que tengo conferidas porel artículo 4.8.1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ordeno

Artículo 1º Objeto y requisitos.
  1. Elobjeto de esta Orden es regular la convocatoria y la concesión de subvenciones a:

    1.1 Las inversiones realizadas para la nueva construcción y rehabilitación de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

    1.2 Las inversiones realizadas para mejora y ampliación de casas rurales autorizadas en esta Comunidad Autónoma.

    Se considera mejora, el aumento de la calidad de la oferta turística, debiendo recaer estas mejoras únicamente en la parte de la vivienda destinada a casa rural.

    Se considera ampliación el aumento de plazas existentes, cuanto éstas no sea por la instalación de camas supletorias.

  2. En la modalidad de alquiler compartido, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de estos alojamientos turísticos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de vivienda destinadas a uso exclusivo del titular del establecimiento.

  3. Es requisito que la inversión se haya iniciado y ejecutado entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de la subvención en el año en curso.

  4. Cuando el objeto sea la concesión de subvenciones a la nueva construcción, y rehabilitación de inmuebles para habilitarlos como casas rurales deberá mantenerse al menos durante diez años destinada a alojamiento rural.

  5. La actuación subvencionada deberá mantenerse al menos durante tres años destinada a alojamiento rural cuando el objeto sea la concesión de subvenciones a la mejora y ampliación de casas rurales autorizadas en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2º Beneficiarios.

Las ayudas contempladas en esta Orden se dirigen a personas físicas, propietarias o que ostenten cualquier otro derecho real o personal sobre inmuebles o casas rurales autorizadas, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en entidades locales con una población no superior a 1.500habitantes.

El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará localizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.

Artículo 3º Cuantía de la subvención.
  1. Las ayudas quedan sujetas al régimen de mínimis establecido por la normativa europea (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis- Diario...

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